En el artículo de hoy, veremos que sucede cuando en la herencia tenemos un heredero menor de edad o incapaz. Y, si es posible, la venta por dicho menor o incapaz, de los bienes heredados. Sobre todo, cuando son bienes inmuebles.
¿Puede heredar un menor o incapaz en España? .
La respuesta es SI.
Lo puede hacer a través de sus representantes legales. Así se deduce del código civil español, que es de aplicación a los nacionales españoles
Así, en el caso de los menores españoles, los progenitores que ejerzan la patria potestad pueden aceptar la herencia. Sólo para repudiar (o renunciar) a la herencia necesitarán de autorización judicial. De hecho, es muy habitual, que un padre o madre, acepten en nombre de su hijo menor la herencia dejada por un abuelo, etc.
Para el caso de los incapaces, los tutores y defensores judiciales, necesitarán una autorización judicial, si no aceptan la herencia a beneficio de inventario ( es decir, con limitación de la responsabilidad del heredero). Por lo tanto, en el caso de incapaces, normalmente se acudirá a los juzgados para solicitar autorización judicial.
Menores e incapaces extranjeros en España. ¿ Pueden heredar?
La respuesta es DEPENDE.
Aunque normalmente Si. Y la razón es que la capacidad para heredar de los extranjeros, dependerá de la ley de su nacionalidad. Por lo tanto, podrán hacerlo, siempre que según su ley personal, sea posible.
Y esto, porque según el código civil español, en su artículo 9, ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad …
Así, por ejemplo, en el caso de un heredero menor o incapaz inglés, francés o alemán, dependerá de lo que diga la ley inglesa, francesa o alemana.
¿Puede vender un bien inmueble heredado un menor o incapaz en España? .
Si. Pero el Código Civil español, exige autorización judicial, previa audiencia al Ministerio Fiscal, para la venta. Tanto en el caso venta de menores ( normalmente a través de sus progenitores), como de incapaces (normalmente a través de sus tutores).
En este supuesto, al igual que lo señalado anteriormente, en el caso de extranjeros menores o incapaces, la venta se regirá por la ley nacional. Por lo tanto, se podrá vender, y será para ello necesaria una autorización judicial o no, dependiendo de lo que diga la ley de la nacionalidad del menor.
Asesoramiento legal especializado para menores e incapaces.
En estos casos, cuando hay menores o incapaces parte de una herencia o venta, es fundamental conocer la normativa española, y los procesos judiciales correspondientes. También, el derecho internacional privado, y la normativa aplicable. Y saber, la mejor forma de acreditar la ley nacional de una forma eficiente y económica, para que la operación sea inscribible en España.
Son importantes, los certificados de ley, que deben informar de la ley aplicable de forma suficiente, para su utilización en España, y asegurar una herencia o venta sin problemas. Determinando si será o no necesario autorización judicial, las facultades de los tutores y los representantes legales, etc.
Si desea nuestro asesoramiento y ayuda profesional, o es parte de una herencia donde hay un heredero menor de edad o incapaz, contáctenos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos.
Tel: +34 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com
White & Baos 2021 – Todos los Derechos Reservados.