Derecho Familia. Divorcio y separación en España. Propiedad inmueble comprada a nombre de la esposa con dinero de una cuenta conjunta.

Estimados lectores,

Nuestro despacho ha recibido en nombre de nuestro cliente el Sr. B. una sentencia del 19 de abril de 2012 del Juzgado de Instancia nº 5 de Denia, por la que Su Señoría, confirma nuestra petición y obliga a la ex esposa a devolver a nuestro mandante, la mitad del dinero que ésta sacó de una cuenta conjunta para la compra de un inmueble que compró únicamente a su nombre.

En la sentencia se entiende que era de aplicación al matrimonio el régimen de separación de bienes, es decir, que cada cónyuge es dueño de los bienes que adquiera en su nombre durante el matrimonio.

Al probarse que la ex esposa durante el matrimonio y antes del divorcio adquirió el inmueble a su único nombre, pero con dinero que provenía de una cuenta conjunta, y no habiendo sido probado por ella que dicha cuenta se nutría de dinero privativo suyo, se debe entender que el dinero era común, de los dos, y por lo tanto, si el bien se compró con dinero común pero solo a nombre de ella, la Sra. deberá devolver la mitad del dinero extraído a su ex marido, actualizado a día de la sentencia.

En ocasiones, los titulares legales o formales de un bien inmueble, o los que aparecen en las escrituras de compra como dueños, no coinciden con las personas que en realidad han pagado por la propiedad.

Además, según la nacionalidad de la pareja esto puede ser muy común, por ejemplo cuando el matrimonio es británico, podrían pensar los esposos que da igual comprar a nombre de uno, o del otro, o de los dos, pues en realidad pertenece al matrimonio; pero esto no es así, pues la prueba y aplicación del derecho británico ( Ley de Inglaterrra y Gales, derecho escocés, etc) en España en cuanto a los efectos del matrimonio y el divorcio puede ser muy complicada, y en ocasiones se podría entender por los juzgadores españoles que lo comprado por uno de los cónyuges durante el matrimonio le pertenece privativamente y únicamente a él.

Por lo tanto, para evitar problemas es muy importante, que si un matrimonio, una pareja, unos socios, etc. deciden comprar un inmueble, se refleje en la escritura de compraventa realmente quien compra y quienes deben ser entendidos como dueños y en qué proporción, para no tener complicaciones en el futuro.

Si ya es demasiado tarde y usted pagó por la compra de un inmueble y por las razones que sea, su nombre no consta en la escritura y en el registro de la propiedad, o no se refleja realmente la porción por usted pagada, o sólo está a nombre de su cónyuge, pareja o socio, es importante que legalmente proteja sus intereses: probando el dinero que fue aportado por usted, modificando en su caso la escritura para que refleje la realidad, obteniendo un reconocimiento de sus derechos por el propietario formal del inmueble, etc.

Así, si usted o algún conocido se encuentra en esta situación, no dude en contactarnos, y le ofreceremos el asesoramiento correspondiente.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

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