Régimen económico matrimonial. ¿ Tengo derecho sobre los bienes comprados por mi cónyuge?.

 

Consulta:

Estimado abogado,

Yo y mi esposo somos expatriados (extranjeros)que vivimos en Javea. Nos casamos en España hace años. Me gustaría saber, a los efectos de un posible divorcio, si los bienes que ha comprado mi marido ( en España y en otros países) durante el matrimonio son de los dos, o sólo suyos. Gracias

 

Estimada cliente gracias por la consulta.

Dejando a un lado la ley aplicable al divorcio, que puede ser decisiva en su caso, en este artículo vamos a darle una información básica de los regímenes económicos matrimoniales.

Sin ser muy técnicos, podemos decir que el régimen económico matrimonial, es el conjunto de normas relativas a las relaciones económicas y patrimoniales entre los cónyuges ( también terceras personas) consecuencia del matrimonio.

Así, por ejemplo, en el régimen económico matrimonial de separación de bienes,  cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes, si este fuera su caso, usted no tendría derecho sobre los bienes comprados sólo por su marido con el dinero de él.

Por el contrario, en el régimen económico matrimonial de gananciales (el común en España),  todos los bienes, ganancias obtenidas o adquiridas durante el matrimonio, pertenecen a ambos cónyuges.

Existen otros regímenes distintos: participación, etc.

 

Por lo tanto, sus derechos sobre los bienes de su marido dependerán del régimen económico matrimonial que rija su matrimonio.

 

En la actualidad, en España se fija el régimen matrimonial aplicable según el artículo 9.2 del Código Civil,  que dice:

 

  1. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

 

Por lo tanto, si ustedes tienen una nacionalidad común, se aplicará el régimen matrimonial de su nacionalidad.

 

Si no es así, se aplicará el elegido por ustedes en acuerdos pre-nupciales, capitulaciones matrimoniales, etc.

 

En defecto de las anteriores, se aplicará el régimen matrimonial del lugar donde tuvieron su residencia habitual común tras el matrimonio, que según su consulta entendemos que sería España,  y por lo tanto, podría aplicarse el régimen ganancial, y usted sería propietaria de la mitad de los bienes.

 

Debe usted saber igualmente, que con el objetivo de armonizar el derecho internacional privado de los países de la Unión Europea, se ha aprobado el REGLAMENTO (UE) 2016/1103, que entiende que en caso de no haberse elegido ninguna ley como aplicable por los esposos,  ( artículo 26), en primer lugar, el régimen económico matrimonial será él de la primera residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio.  En cualquier caso, este reglamento solo será aplicable a las acciones y documentos formalizados a partir del 29 de enero de 2019.

 

Si usted está casada o casado y quiere saber sus derechos y situación ante un posible divorcio, o si se quiere casar, y desea asesorarse sobre las implicaciones patrimoniales y derechos durante y tras el matrimonio, consúltenos y le ayudaremos.

 

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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