Cuidado con tu banco y con los contratos de permuta de intereses SWAP, CLIP

Contrato SWAP o CLIP. Reclamación judicial permuta de tipos de intereses

Consulta:

Tengo un problema con mi banco. Me hizo firmar un seguro (contrato SWAP o CLIP) para evitar que el interés de mi préstamo ( Euribor) subiera, y en ahora me cobra porque dice que el interés que pago es menor que el acordado, pero eso no es lo que me dijeron, ¿ es esto legal? ¿ legalmente qué se puede hacer?.

Respuesta.

Estimado lector,

Gracias por su consulta, aunque sería necesario estudiarlo con detalle, entendemos que usted nos está hablando de un contrato de permuta de tipos de interés, que se conocen normalmente como SWAP, y que algunos bancos comercializador con otros nombres como, CLIP, etc.

Si bien, es cierto que muchos bancos lo venden y vendieron como un contrato de seguro para garantizar a sus clientes que si había una subida del tipo de interés ( por ejemplo Euribor) no les afectará, en realidad no es un seguro.

Normalmente, en este tipo de contratos se referencia el interés variable inicialmente acordado ( que suele ser el Euribor o similar), a otro tipo de interés fijo.

Así, si el tipo variable ( Euribor o el que corresponda) sube y es mayor que el nuevo tipo de interés fijado como referencia, hay un saldo y ganancia a favor del cliente. Pero, si por el contrario ( que es lo que normalmente sucede, pues por ejemplo el Euribor está muy bajo), hay una perdida.

El problema es que muchos bancos no explican este producto correctamente y lo presentan como un seguro para las posibles fluctuaciones del mercado al alza, sin informar debidamente de los riesgos en caso de bajada del tipo de interés, que pueden suponer pérdidas importantes a los clientes consumidores.

Si, el banco no le informó debidamente; si no se hicieron los test de idoneidad correspondientes, etc., usted puede solicitar la nulidad del contrato de permuta de tipo de interés, SWAP o CLIP. Y la devolución de lo pagado.

Jurisprudencia.

Sobre este particular se han pronunciado los tribunales españoles en innumerables sentencias, por ejemplo, nuestra Audiencia Provincial de Alicante en su sentencia 392/2011, condenó al banco a devolver las cantidades cobradas por este concepto, señalado que el consentimiento prestado se basó en un error, pues el consumidor firmó sin haber sido informado previamente, con suficiente claridad, de las ventajas e inconvenientes del contrato, y por lo tanto, sin poder tomar una decisión informada, por esta razón el tribunal declaró la nulidad del contrato, recordando igualmente que la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación establece la prohibición de establecer cláusulas que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, con la consecuencia de poder ser declaradas nulas de pleno derecho, si ocasionasen un perjuicio a la parte adherente del contrato.

Por lo tanto, si usted se encuentra en esta situación, y tiene un un contrato SWAP o CLIP. Si entiende que ha sido “engañado” por su banco, nuestro despacho puede ayudarle.

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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos Abogado

White & Baos Abogados

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