El procedimiento de desahucio en España. Desahucio dela exmujer del hijo del propietario. Obras realizadas de buena fe.

Procedimiento judicial de desahucio en España. Cesión y Precario

En el artículo de hoy, queremos tratar la sentencia del Tribunal Supremo número  614/2020. Que fue dictada el pasado 17/11/2020, relativa al procedimiento judicial de desahucio en España.

Los hechos del caso.

Los hechos más relevantes del caso, eran:

.-Un señor cedió a su hijo y la esposa de éste, el uso de una propiedad.

.-En dicha propiedad, y durante el matrimonio, el hijo y su esposa, construyeron una edificación.

.-Constaban facturas, presupuestos, etc. a nombre del hijo y su mujer. Se presume que se pagó con dinero común, del matrimonio.

.-El padre y propietario, conocía y consintió la obra realizada por su hijo y su nuera.

.-Con posterioridad, se divorciaron el hijo y su esposa. Y se le concedió a ella el uso del inmueble. Tras lo que el padre inició una demanda de desahucio por precario. Señalando, que la ex esposa de su hijo, no tenía título para ocupar dicha propiedad.

Finalmente, el Tribunal Supremo dictaminó, que no tenía derecho el propietario a desahuciar a la ex mujer de su hijo. Por no haber indemnizado por la construcción realizada de buena fe por ella; durante el matrimonio.

Consideración de precario: cesión a hijos de inmuebles.

El precario define la posesión de algo sin título suficiente.

El Supremo tiene dicho que cuando, por ejemplo, un padre cede a un hijo y su pareja una propiedad, gratuitamente y sin plazo determinado, es un precario. Por lo tanto, se puede recuperar la posesión, a voluntad de quién cedió el uso.

Y todo ello, aunque posteriormente, en un procedimiento de divorcio, se adjudique su uso a la esposa ( ex nuera).

De la obra realizada y los derechos del ocupante.

 Dice el art. 361 del código civil ( CC) español, que:

El dueño del terreno en que se edificare por un tercero de buena fe tendrá derecho a hacer suya la obra, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454, o a obligarle a pagarle el precio del terreno.

Por otro lado, el artículo 453 CC: que:

Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor; pero sólo el de buena fe podrá retener la cosa hasta que se le satisfagan

Conclusión:

Dice el Supremo, que en primer lugar, el propietario puede hacer suyo lo construido en su terreno. En segundo lugar, que esto no sucede de forma automática; tiene que optar por ello, y pagar la indemnización, fijada legalmente.

Por lo tanto, hasta ese momento, y en este caso, la ex nuera, sigue siendo dueña (al menos en parte) de la construcción, y poseedora de buena fe del terreno ocupado. Así, según el artículo 453, puede retener la posesión de la construcción.

Todo ello condicionado a la buena fe, que en este caso, se entiende probada. Principalmente, porque el propietario del terreno consintió las obras.

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 La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

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