Ejecución de sentencias extranjeras en España. Exequatur. Brexit. Países de la Unión Europea y terceros países.

Ejecución de sentencias extranjeras en España. Asesoramiento legal

Ejecución de sentencias extranjeras en España.

En el presente artículo vamos a tratar sobre la Ejecución de sentencias extranjeras en España. En principio, se puede decir que es más sencillo ejecutar en España sentencias dictadas en países de la Unión Europea. Porque, existen numerosos Reglamentos Europeos, que facilitan las ejecuciones directas. Es decir, sin necesidad de ningún procedimiento de reconocimiento previo.

En cambio, la ejecución de sentencias dictadas en países de fuera de la Unión, no es directa. En estos casos, se aplican los posibles convenios bilaterales que puedan existir entre los países. Y, en España, es esencial la ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, ley 29/2015.

En estos casos, será necesario un proceso de reconocimiento previo a la ejecución. Que se conoce como exequatur.

BREXIT. Las sentencias dictadas en el Reino Unido, cuyo procedimiento se haya iniciado antes del 1/1/2021, se podrán ejecutar según el Derecho de la Unión. Las post brexit necesitarán del exequatur.

Principales diferencias.

Así por tanto, la diferencia básica, es que cuando es de aplicación el derecho europeo, normalmente se produce un reconocimiento y ejecución directa.

Pero, para las sentencias de terceros países, el procedimiento es más largo. Antes de poder ejecutarlas, y exigir su cumplimiento, se deben reconocer. A través del exequátur.  Aunque, a la petición del reconocimiento en el exequatur, se le puede acumular la petición de ejecución. Incluso, se puede solicitar la adopción de medidas cautelares, como solicitud de embargo preventivo, etc.

Exequatur. La documentación a aportar

Se debe aportar:

.-El original o copia auténtica de la resolución extranjera, apostillada.

.- Si la sentencia se dictó en rebeldía, es decir, sin que el demandado haya contestado; se debe acreditar que fue notificado. Y se le dio la posibilidad de defenderse.

.-Se debe probar que la decisión judicial es firme (es decir,  no se puede recurrir)  y tiene fuerza ejecutiva ( es decir que se puede exigir su cumplimiento, embargar el deudor, etc.).

.- Se debe presentar traducida.

Las principales causas de denegación del reconocimiento y ejecución.

En principio, las sentencias extranjeras se reconocerán y se podrán ejecutar en España.  Salvo, si por ejemplo:

.- Si son contrarias al orden público español.

.- Si se han dictado con infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Por ejemplo, si el demandado no pudo defenderse.

.-Cuando exista un litigio pendiente en España por el mismo asunto.

ETC

Acciones previas.

Siempre es aconsejable realizar una búsqueda relativa a la posible solvencia del ejecutado en España. Es decir,  ver si tiene bienes inmuebles, etc.

Conclusión

Si usted desea solicitar la ejecución de sentencias extranjeras en España, nuestro despacho puede ayudarle, de inicio a fin. Realizando una averiguación sobre los bienes del deudor en España. Y en su caso, solicitando la ejecución y reconocimiento de la sentencia de su país en España.

Estos procedimientos son fundamentalmente escritos, sin que sea necesario normalmente realizar una vista en el juzgador. Por lo que nuestro despacho se encarga de ejecuciones en  toda España

Si desea nuestro asesoramiento y ayuda profesional, contáctenos.

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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

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