Compra de inmuebles sobre plano en España. Garantías. Recuperación del dinero perdido.

En numerosos artículos hemos informado sobre la posibilidad de recuperar el dinero perdido en la compra de viviendas nuevas, sobre plano, cuando el promotor ha desaparecido, iniciado un concurso de acreedores, etc.

Pues según la ley aplicable hasta hace poco, la ley 57/68, los bancos que recibieron dinero en las cuentas abiertas por los promotores en sus entidades, sabiendo que eran pagos a cuenta para la compra de viviendas por construir, sin exigir que las cuentas fueran especiales, sin controlar los ingresos y gastos, y sin asegurase que estaban garantizadas, pueden responsables de devolver a los compradores el dinero entregado más el interés legal.

 

Esta ley 57/68, fue derogada por la Ley 20/2015, que es menos protectora para los compradores, pero que bien utilizada, proporciona las garantías suficientes, para en caso de que las propiedades no lleguen a construirse, recuperar el dinero pagado.

 

En el artículo de hoy, queremos hablar de la  Sentencia del Tribunal Supremo 33/2018 de 24 de enero, que diariamente se utiliza por los bancos españoles en los juicios de esta materia, para tratar de no hacer frente a sus obligaciones. Dicen los bancos, que el Tribunal Supremo, ha declarado que si los compradores pagaron el dinero, en una cuenta distinta a la del banco que dio la línea general de avales, o pagan a través de un abogado o un agente o un bróker de moneda, etc. el banco no es responsable de avalar, porque no puede saber quién realizó el pago.

 

Pero, hay que matizar esta sentencia, lo cierto es que en aquel caso, el banco demandado y que no fue condenado, cumplió con la ley 57/68, lo que no sucede normalmente, pues, tenía una línea de avales, había abierto una cuenta especial, controlaba todos los ingresos y gastos de dicha cuenta, dio avales a todos los que pagaron en la cuenta especial, solicitó que los pagos se hicieran en la cuenta especial, etc.

Y en ese caso concreto, el Supremo, concluye que el banco cumplió con la ley, y que los demandantes, que pagaron en cuentas de otros bancos ( a sabiendas que no era la cuenta especial) no tienen derecho a que el banco les devuelva el dinero, pues sus pagos se hicieron fuera de la posibilidad de control real del banco avalista, que no podía conocerlos.

 

Conclusión:

 

 

Nuevas compras: si usted va a comprar una propiedad de un promotor, sobre plano, etc. es esencial que conozca cuál es la cuenta especial, quién es el banco avalista, que se le certifique que se le va a garantizar sus entregas a cuenta, que haga los pagos correctamente, etc.

 

Recuperación del dinero perdido en compra de vivienda nueva sobre plano: si usted perdió el dinero pagado en la compra de una propiedad sobre plano, sepa que no es verdad que si pagó en una cuenta distinta a la del banco avalista, o a través de un abogado o un bróker de cambio de divisa, no puede reclamar, habrá que analizar el supuesto concreto, si el banco cumplió la ley 57/68, la capacidad real de control de los pagos, etc.

 

Si usted desea comprar una propiedad nueva ( sobre plano) de un promotor en España, o recuperar el dinero perdido,  contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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