Compraventa sobre plano. Principales aspectos a tener en cuenta ANTES de firmar el contrato. Garantías legales. Información mínima

Compraventa sobre plano. Documentación antes del contrato.

La compraventa sobre plano es un tipo de compraventa con unas características muy concretas. La principal diferencia respecto a una compraventa de segunda mano es que, en el momento de firmar el contrato, el inmueble no se ha construido o terminado de construir. En el artículo de esta semana analizamos varios aspectos clave que todo comprador sobre plano debe tener en cuenta. La documentación que debe facilitar el promotor antes de firmar el contrato. Y los aspectos más importantes de este tipo de compraventa.

Garantías legales respecto a las cantidades entregadas. Derechos del consumidor.

Las dos principales garantías que establece la Ley de Ordenación de la Edificación en toda compraventa sobre plano, son:

  • Cuenta especial.

El promotor deberá tener una cuenta especial para que los compradores ingresen las cantidades destinadas a la compraventa. Esta cuenta debe estar separada de cualquier otra cuenta bancaria que tenga el promotor. Además, el promotor únicamente podrá disponer de estos fondos para atenciones derivadas de la construcción del inmueble en cuestión.

  • Afianzamiento de cantidades.

Además, desde la obtención de la licencia de edificación, el promotor está obligado a garantizar la devolución de las cantidades pagadas. Mediante un seguro de caución con una aseguradora autorizada para operar en España. O mediante un aval solidario, emitido por una entidad de crédito. En caso de optar por el seguro de caución, cada adquirente deberá tener una póliza de seguro individual. Por su parte, el aval bancario también deberá ser individual. Y, además, inscribirse en el Registro especial de avales.

En ambos casos (póliza y aval) se deben garantizar las cantidades pagadas junto a los intereses legales, desde la obtención de la licencia de edificación.

Documentación que debe facilitar el promotor al comprador.

Además de lo anterior, el promotor está obligado, por ley, a poner a disposición del comprador determinada documentación, entre la que destacan los siguientes documentos:

– El plano general del emplazamiento de la vivienda.

– Información sobre la superficie útil y construida de la vivienda, y elementos vinculados a ésta.

– El plano de la vivienda en sí.

– Una descripción y trazado de las redes eléctrica, de agua, gas y calefacción.

– Medidas de seguridad contra incendios con las que cuente el inmueble.

– Descripción general del edificio, de las zonas comunes y de los servicios accesorios.

– Relación de los materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluidos los aislamientos térmicos y acústicos, y del edificio y zonas comunes y servicios accesorios.

– Datos identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.

– Precio total de la vivienda y forma de pago.

– Datos completos del promotor y el constructor: nombre o razón social, domicilio, inscripción en el Registro Mercantil o registros públicos.

– Etc.

Conclusión.

La compraventa sobre plano puede ser una opción muy segura para adquirir una vivienda en España, siempre que se cumplan todas las garantías que establece la ley. Si usted desea comprar un inmueble sobre plano en España, a un promotor, en White-Baos Abogados podemos ayudarle en todo el proceso. No dude en contactarnos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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