Como hemos mencionado anteriormente, los ciudadanos no residentes con bienes en España tienen una serie de obligaciones con la Agencia Tributaria que es mejor cumplir para evitar problemas. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Etc. En el artículo de hoy analizamos el Impuesto de Patrimonio y el aluvión de revisiones e inspecciones fiscales que recientemente está realizando la Hacienda Española.
Impuesto de Patrimonio. ¿En qué consiste exactamente?.
El Impuesto grava el patrimonio neto de las personas físicas. Es decir, el conjunto de bienes y derechos (de contenido económico) de los que una persona es titular. Sin embargo, es posible deducir las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones personales de las que el titular esté obligado a responder. Por ejemplo, si usted compró un inmueble en España por valor de 1.000.000€ pero lo hizo mediante hipoteca, usted podría deducirse el importe de la hipoteca.
¿Quiénes están obligados a presentarlo?.
Están obligados a presentar el impuesto las personas físicas que:
- Una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones, les resulte una cuota a ingresar.
- Tengan bienes o derechos por valor superior a 2.000.000€.
¿Cuándo se devenga el Impuesto?.
El Impuesto de Patrimonio se devenga el 31 de diciembre de cada año. Es decir, esa fecha es el punto de partida para calcular cuánto se debe pagar por el impuesto.
¿Cuál es el plazo de presentación?.
La autoliquidación del Impuesto de Patrimonio se presenta al año siguiente de su devengo, en el mismo plazo que el IRPF. Por lo tanto, el Impuesto de Patrimonio de 2023 debe presentarse desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024.
¿Qué bienes y derechos es obligatorio declarar?.
A rasgos generales, los bienes y derechos que deben incluirse en la declaración pueden resumirse en los siguientes: Bienes inmuebles (rústicos o urbanos). Actividades económicas. Cuentas y depósitos bancarios. Valores negociados y no negociados en mercados organizados. Seguros de Vida. Rentas temporales o vitalicias. Joyas, pieles, vehículos, obras de arte y antigüedades. Propiedad intelectual. Propiedad industrial. Concesiones administrativas. Etc.
Todo ello, siempre y cuando se trate de bienes o derechos que puedan ejercitarse o haya de cumplirse en España.
¿Qué es el “mínimo exento”?. ¿Cuál es su importe para los No Residentes?.
El mínimo exento es el importe por debajo del cual no se tiene que declarar ni pagar el Impuesto. Este mínimo exento es diferente según se aplique la normativa estatal o la autonómica. Los No Residentes en España tienen la posibilidad de optar entre las dos normativas. Actualmente, el mínimo exento estatal es de 700.000€, mientras que en la Comunidad Valenciana (por ejemplo) es únicamente de 500.000€.
¿Qué administración es competente en el Impuesto sobre el Patrimonio de los No Residentes?.
El rendimiento del Impuesto de Patrimonio está cedido a las Comunidades Autónomas. No obstante, en el caso de No Residentes, al no existir ningún punto de conexión con ninguna región, el organismo competente es la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Conclusiones.
Hacer frente a sus obligaciones fiscales en España puede ser desafiante, pero usted no tiene por qué hacerlo solo. En White-Baos Abogados estamos aquí para simplificar las cosas. Con nuestro equipo de expertos en derecho tributario, podemos ayudarle con las complejidades de la tramitación del Impuesto de Patrimonio. No dude en contactarnos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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