Donación de bienes inmuebles en España. Aspectos fiscales. Consejos legales.

Son muchas las consultas que recibe nuestro despacho sobre donaciones referidas a bienes inmuebles en España, que se pretenden realizar, fundamentalmente de padres a hijos, pero también entre cónyuges, etc., Donaciones entre residentes fiscales, expatriados, y también entre no residentes en España, extranjeros, etc.

 

Las razones son muchas, pero las más comunes son:

.- En ocasiones los propietarios son mayores, y no quieren, o no pueden continuar con el cuidado y mantenimiento del inmueble, o con el pago de sus gastos, y deciden donárselo a sus familiares.

.-En ocasiones los propietarios, expatriados no residentes en España, desean donar los bienes a sus hijos para minimizar el impuesto de sucesiones en su país de origen.

.-En ocasiones, por ejemplo en el caso de los residentes fiscales en el Reino Unido, se desea hacer una donación de los bienes inmuebles en España a los familiares residentes en el Reino Unido, antes del brexit, pues siendo aún Gran Bretaña miembro de la Unión Europea, se les aplicarán todas las bonificaciones y reducciones fiscales correspondientes, lo que seguramente no suceda tras el brexit.

 

Aspectos fiscales

.-A la hora  de planificar una donación hay que tener en cuenta el valor del inmueble, y cuál es el valor mínimo fiscal que será aceptado por la autoridad fiscal.

.-Hay que calcular el impuesto de donaciones que saldrá a pagar, que dependerá del importe de la donación, el número de beneficiarios, la relación de parentesco entre donante y donatario ( hijos, cónyuges, primos, amigos…) , su residencia fiscal, etc.

 

.-Hay que tener en cuenta que en las donaciones se paga además del impuesto de donaciones por el beneficiario, el impuesto de ganancia patrimonial y plusvalía municipal,  que deben ser estudiados con detenimiento.

 

Aspectos legales

.-Deben los clientes conocer las consecuencias legales de la donación, pues tras la misma el propietario y donante ya no será dueño del inmueble.

.-Es posible que se haga una donación condicionada, o con un pacto de reversión, es decir que la propiedad vuelva al donante en determinados supuestos.

 

Si usted desea asesoramiento legal y fiscal sobre las donaciones en España, contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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