En los últimos años, las donaciones se han vuelto cada vez más frecuentes en España, especialmente entre familiares cercanos como cónyuges, hijos o padres. Aunque las donaciones suelen considerarse irrevocables, el Código Civil español establece circunstancias específicas en las que es posible revocar una donación. Una de las causas rara vez mencionada, pero legalmente reconocida, es la ingratitud del donatario. En el artículo de esta semana, exploramos esta posibilidad en detalle.
Tipos de donaciones y requisitos formales.
Antes de analizar los fundamentos legales para la revocación, conviene recordar brevemente en qué consiste una donación y cuáles son sus principales modalidades. Las donaciones pueden presentarse de diferentes maneras: donaciones simples, en las que el donatario adquiere la plena propiedad de inmediato; donaciones condicionadas, en las que deben cumplirse ciertas obligaciones; donaciones con reserva de derechos, en las que el donante se reserva facultades específicas para disponer del bien. Etc.
En todos los casos, nuestros lectores deben recordar que las donaciones deben formalizarse en escritura pública ante notario si el donatario quiere beneficiarse de los beneficios fiscales previstos por la normativa.
Revocar una donación o regalo por ingratitud.
El artículo 648 del Código Civil establece las tres causas principales de revocación por ingratitud:
. – Cometer un delito contra el donante: El donatario puede ser considerado ingrato si comete un acto delictivo contra la persona, el honor o los bienes del donante. Los tribunales españoles interpretan esta causa de manera amplia. Es decir, aquí entran actos como abuso psicológico, acoso o incluso daños físicos pueden justificar la revocación, aunque no exista condena penal. Lo clave es un comportamiento que cause un perjuicio grave al donante, no la existencia de una sentencia previa.
.- Imputar un delito al donante: Si el donatario acusa al donante de un delito o inicia acciones legales con intención de perjudicarlo, la donación también podría revocarse. Esta causa no se aplica a la obligación de denunciar delitos, que es un deber legal, sino a acciones deliberadas que busquen perjudicar al donante.
.- Negar alimentos o sustento: Si el donatario niega injustificadamente el sustento necesario al donante, esto también puede constituir ingratitud. El donante debe demostrar necesidad real y que la negativa fue intencionada.
Las causas de revocación están tasadas (numerus clausus). Es decir, solo aplican las expresamente previstas por la ley. Sin embargo, ofrecen una protección esencial para donantes frente a conductas graves del donatario.
Consideraciones prácticas: ¿La revocación es automática? Plazo.
No. La revocación no es automática; el donante debe iniciar acciones judiciales. La ley establece un plazo de un año para interponer la demanda, que comienza a contarse desde que el donante conoce la ingratitud del donatario. También cabe señalar que, si el donatario no puede devolver el bien donado tal y como estaba, el donante puede reclamar su valor económico. En cualquier caso, la revocación no afectará a terceros que adquirieron derechos de buena fe antes de la reclamación, protegiendo así sus intereses legítimos.
Conclusiones.
Aunque las donaciones se consideran generalmente irrevocables, la legislación española permite revocarlas en casos de ingratitud. En White Baos Abogados somos especialistas en ayudar a nuestros clientes a manejar situaciones legales complejas como revocar una donación, apoyándonos en años de experiencia en derecho civil, familiar y sucesorio. Contacte con nosotros hoy mismo.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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