¿Deben todos los no residentes en España, nombrar un representante fiscal ante la administración tributaria?

Estimados Sres.,
Tengo entendido que todos los no-residentes que tengan en España una casa o parte de ella, necesitan nombrar un representante fiscal-legal ante las autoridades tributarias para el pago del impuesto de la renta de los no residentes, ¿es esto verdad? ¿podría aclararnos cual es la situación?

Estimado Lector,

Gracias por su consulta.

En primer lugar, entendemos que si es cierto que los no residentes que tengan una propiedad o parte de ella en España deberán tributar por el impuesto de la Renta de los No Residentes, aunque no tengan ningún otro tipo de ingresos. Esto es muy importante, pues hay gran número de No Residentes que no tributan por este concepto y esto les puede acarrear problemas.

En segundo lugar y en cuanto a la necesidad de nombrar un representante fiscal por los no residentes, entiendo, que no es obligatorio en todos los casos, solo será necesario en los supuestos que se fijan por la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004).

Así, el artículo 10 de esta ley, que lleva el título de REPRESENTANTES, señala que los contribuyentes por este Impuesto (No Residentes) estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración tributaria cuando:

1.- Operen por mediación de un establecimiento permanente, en casos de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería, etc. realizadas en España.

2.-Cuando, debido a la cuantía o características de la renta obtenida en territorio español por el contribuyente, así lo requiera la Administración tributaria.

3.- Cuando el no residente tenga su residencia en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, es decir, todos aquellos que no tienen suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria que sea suficiente a estos efectos. El ejemplo más claro son los conocidos como paraísos fiscales. Y siempre y cuando sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español.

En los casos señalados, el propio contribuyente o su representante, estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración tributaria el nombramiento del representante del no residente, debidamente acreditado.
El incumplimiento de esta obligación de nombramiento se considera infracción tributaria grave, y lleva consigo una sanción de 2.000 euros; aunque para los supuestos de residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria (según lo señalado), se prevé una multa de 6.000 euros.

Si usted se encuentra en esta situación o en una similar no dude en contactarnos y le asesoraremos convenientemente.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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