Consulta abogado derecho de daños. La reclamación e indemnización del daño moral en accidentes de tráfico, etc.

En ocasiones aquellas personas que han sufrido un daño, ya sea por una responsabilidad contractual como extra contractual, vienen a nuestro despacho para ver si legalmente pueden solicitar una compensación, y nos preguntan sobre la posibilidad de reclamar por daños morales.

En este sentido y tras hojear un interesante artículo publicado por don Ramón Maciá Gomezi, en una página web jurídica, queremos tratar en el presente, sobre este tipo de daños y de su problemática de forma general y sencilla, asequible para todos nuestros lectores.

A diferencia del daño patrimonial o material, el daño moral se podría definir como una limitación que supone la perturbación de la dignidad o personalidad del perjudicado, y que no está incluido en los daños materiales.

El daño moral por definición no tiene un valor económico, aunque es posible que sea compensado económicamente, pues ésta es normalmente la única forma o la más adecuada para tratar de limitar o equilibrar el daño sufrido, causado.

Normalmente se consideran elementos que forman parte de este tipo de daños: los sentimientos de depresión de la autoestima, vergüenza, culpabilidad, pena, inferioridad, inseguridad, aparición de conductas compulsivas originadas con la ofensa, síndromes de ansiedad y/o ansioso depresivos, alteraciones del sueño, el deshonor, desprestigio, etc.

No quedan incluidos dentro del daño moral los daños provenientes de lesiones o deterioros psicológicos, que estén integrados dentro del daño patrimonial.

Uno de los mayores problemas del daño moral es su valoración, pues aunque en determinados supuestos la existencia de este tipo de daño es clara y manifiesta, no tienen una valoración clara que se encuentre previa y claramente asignada, por lo tanto, deberá ser el propio perjudicado quien deba de probar y cuantificar, unos daños que por su propia naturaleza no pueden ser cuantificados con criterios preciso, predeterminados, etc. Esta situación deja al arbitrio de los jueces la valoración de este tipo de daños.

Esto contrasta con algunos sistemas de otros países que han tratado de establecer criterios para la fijación del valor del daño moral, como el sistema Colossus de aplicación en Estados Unidos, el Reino Unido y Australia.

Igualmente existe una corriente doctrinal que aboga por la desaparición de la diferenciación legal entre daños morales y materiales, así autores como el citado Ramón Maciá Gómezí o el Catedrático de Derecho Civil Sr. Fernando Gómez Pomar, entienden que se debería indemnizar en todo caso de forma única por todos los daños que se origen, pues los daños morales suponen en realidad el aspecto subjetivo personal de los daños patrimoniales.

Por lo tanto, a falta de criterios objetivos predeterminados que nos ayuden a valorar los daños morales de una forma aceptada por juzgadores, abogados, compañías de seguro, etc., su invocación, prueba y valoración dentro de un procedimiento judicial, quedará a expensas del arbitrio de los jueces y generará incertidumbre y duda en el perjudicado a la hora de su reclamación, pues no existen baremos, criterios o sistemas de valoración prefijados que estén aceptados por los agentes jurídicos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)
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