Se acabó el Derecho de Tanteo y Retracto en compraventas en la Comunidad Valenciana para viviendas procedentes de ejecución hipotecaria, etc.

Tanteo y retracto en compraventas. Comunidad Valenciana.

El derecho de tanteo y retracto en compraventas en la Comunidad Valenciana, por parte de la Generalitat, ha sido una fuente habitual de dudas, consultas y retrasos en las compraventas inmobiliarias. En nuestra región, este derecho no solo afectaba a las viviendas de protección oficial (V.P.O), sino también a muchos inmuebles adquiridos mediante dación en pago, ejecuciones hipotecarias, etc. No obstante, la reciente entrada en vigor de la Ley 5/2025 supone un cambio normativo muy relevante. Lo analizamos esta semana.

¿Cuando y por qué se aplicaba el tanteo y retracto?. Decreto Ley 6/2020.

El Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, otorgaba a la Generalitat Valenciana un derecho preferente para adquirir ciertos inmuebles antes de que fueran vendidos a terceros. ¿En qué casos se aplicaba este derecho?.

.- Dación en pago: cuando el propietario entregaba había entregado la vivienda al banco para saldar su deuda hipotecaria.

.- Ejecuciones hipotecarias: cuando el banco se había quedado con la vivienda tras un proceso judicial por impago.

.- Ventas masivas: como en el caso de edificios donde se vendiera el 80% o más de sus viviendas, o cuando se transmitían 10 o más inmuebles en bloque.

En todas estas situaciones (reguladas en el art. 10 del citado Decreto) vendedor y comprador debían notificar a la Generalitat antes de formalizar la compraventa en Notaría. Y debían esperar a que la administración comunicara formalmente si ejercía su derecho o no. Es decir, si adquiere esa propiedad, en las mismas condiciones, de manera preferente al comprador. Estos trámites, en la práctica, ralentizaban notablemente las operaciones inmobiliarias.

Ley 5/2025: Adiós al tanteo y retracto en compraventas en la Comunidad Valenciana.

Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 31 de mayo de 2025, la Ley 5/2025, de 30 de mayo, ha introducido una importante novedad.

En su disposición derogatoria única, apartado f), queda derogado el Decreto Ley 6/2020. Esto implica que, ya no es necesario tramitar el tanteo y retracto ante la Generalitat en este tipo de compraventas. Es decir, cuando el inmueble fue adquirido mediante dación en pago, ejecución hipotecaria, etc.

La norma entró en vigor el 1 de junio de 2025.

¿Sigue existiendo tanteo y retracto en algún caso?. Viviendas de protección oficial. Este cambio no implica que el derecho de tanteo y retracto haya desaparecido por completo. Este derecho sigue vigente para las viviendas de protección oficial (VPO). En estos casos, será necesario realizar el trámite de tanteo y retracto ante la Generalitat, tal como se ha venido haciendo hasta ahora. Además, es importante recordar que estas viviendas suelen estar sujetas también a otras limitaciones como el precio máximo de venta.

Conclusiones.

Si usted está pensando en comprar o vender una vivienda que, en su día, fue adjudicada al banco o transferida mediante dación en pago, ya no necesita realizar los trámites de tanteo y retracto ante la Generalitat. No obstante, si se trata de una Vivienda de Protección Oficial (V.P.O), el tanteo y retracto sigue plenamente vigente. Y será necesario tramitarlo correctamente ante la administración. En White-Baos Abogados somos expertos en derecho inmobiliario. Contáctenos sin compromiso.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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Usted todavía puede reclamar los gastos hipotecarios (Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría, etc.) Plazo de prescripción. Tribunal Supremo. Asesoramiento legal.

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