Derecho de retracto en las fincas rústicas en España. Derecho del vecino a quedarse con la finca rustica vendida a un tercero. Adquisición preferente.

Aunque no mucha gente lo conoce, en derecho español, los vecinos (colindantes) en las fincas rusticas, tiene derecho de retracto, es decir la posibilidad de subrogarse o colocarse en la posición de los compradores, y quedarse con una finca vendida por el vecino a un tercero, en las mismas condiciones pactadas entre ellos, y a cambio del mismo precio.

 

Así por ejemplo si usted compra o vende una finca rustica en España, los vecinos colindantes, tendrán derecho a que el nuevo comprador se la transmita a ellos, siempre y cuando se den los requisitos que se mencionan en el código civil español (Cc), en el artículo 1523, que dice en su párrafo primero:

“También tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.”

Por lo tanto, las condiciones para tener este derecho a quedarse con la propiedad por el vecino, son:

1.-Que sea propietario de las tierras o parcelas colindantes.

2.-La finca transmitida sea rústica y no debe exceder de una hectárea, es decir, 10.000 metros cuadrados.

3.- Además, no se podrá ejercer este derecho, cuando las fincas estuvieran separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.

 

PLAZO: El plazo para ejercitar este derecho de adquisición preferente, es de 9 días desde la inscripción de la compraventa en el registro de la propiedad, y en su defecto, desde que se conozca la venta.

 

COMPENSACIÓN:  según el artículo 1518Cc quién ejerza el retracto deberá pagar  los gastos del contrato y necesarios ( precio, gastos de notaría, registro de la propiedad, etc.) y los gastos útiles realizados sobre la cosa vendida,  por lo tanto, los gastos que se puedan haber realizado por el nuevo propietario en la finca, se podrán reclamar al vecino que desea adquirir la propiedad a través del retracto; como por ejemplo: gasto de vallado, nuevas construcciones o mejora de las existentes, etc.

 

JUSTIFICACIÓN LEGAL:  este derecho que supone una excepción al derecho de propiedad, tiene su justificación en el supuesto interés público en que las fincas rusticas NO se vayan dividiendo de una forma excesiva.

La mayoría de los juzgadores exigen que se justifique de qué manera en el caso concreto se produce un beneficio en relación con la explotación agrícola etc., y la dedicación a la agricultura de una manera habitual del solicitante.

 

Por todo ello, si usted desea comprar una propiedad rústica ( no urbanizable)  en España, o si quiere reclamar su derecho de retracto sobre una finca vendida, o si ha sido demandado por su vecino, contacte con nuestro despacho de abogados para recibir asesoramiento legal profesional.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos

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