Se puede reclamar contra el banco: cláusula suelo, gastos, multidivisas, etc. aunque se haya firmado una dación en pago o finalizado la hipoteca.

Son numerosas las personas que estuvieron afectadas por cláusulas abusivas en sus préstamos hipotecarios,  como por ejemplo las cláusulas suelo, gastos, multidivisas, intereses de demora abusivos, etc. o por otras razones. En ocasiones, quizás por lo abusivo de estas cláusulas no pudieron pagar su préstamo hipotecario y acabaron perdiendo su casa, o entregando su propiedad al banco en pago de la deuda, lo que se conoce como dación en pago. También son muchos los afectados por este tipo de cláusulas que ya han cancelado sus préstamos o como se dice coloquialmente pagado su hipoteca.

 

Muchos de estos afectados, es posible que pagaran miles de euros por intereses de demora abusivos, cláusulas suelo, etc., pero piensan que como ya se acabó la hipoteca o cómo perdieron su propiedad, ya no pueden reclamar.

 

Nosotros entendemos que no es así, y que puede reclamar por la nulidad de estas cláusulas abusivas y solicitar la devolución de las cantidades que pagaron injustamente por la acción de las cláusulas abusivas.

En primer lugar debemos señalar que la justificación legal por la que se debe entender que se puede reclamar aunque se haya acabado el préstamo hipotecario o dado la propiedad en pago de la deuda, es que estas cláusulas ( suelo, gastos, multidivisas, interese de demora),  son en la mayoría de los casos nulas de pleno derecho: por abusivas o por no transparentes,  y por lo tanto, si son nulas de pleno derecho, no se pueden convalidar, ni dotar de validez, ni confirmar, por lo tanto, entendemos que la terminación del préstamo, no influye en la posibilidad de reclamar por los conceptos indicados.

 

En segundo lugar, porque al ser cláusulas nulas de pleno derecho, la posibilidad de solicitar la declaración de nulidad no prescribe, o sea, se puede pedir su nulidad en cualquier momento, sin que está petición tenga un plazo concreto, para hacerlo. Así lo ha declarado en reiteradas sentencias el tribunal Supremo español, que ha dicho que “cuando se trata de nulidad absoluta, la acción ni caduca ni prescribe, entre otras STS de 25 de abril de 2013 . “

 

Así,  la jurisprudencia de los tribunales españoles ha declarado que la cancelación de un préstamo hipotecario ya sea por pago, o por una dación en pago, no impide discutir a posteriori la nulidad de una cláusula nula, ya sea por falta de transparencia, o  por abusividad, etc.  Esta conclusión se recoge en numerosa jurisprudencia, (sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, del: 14/02/2018;  sentencia  de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 24/04/2018, etc.)

 

Por tanto,  si usted no pudo pagar su hipoteca y perdió su casa, es muy posible que su banco le cobrase intereses de demora abusivos por pagar con retraso abusivos, o quizás usted pudo verse afectado por otras cláusulas abusivas que desconoce.

Igualmente, si usted pagó su hipoteca, es posible que estuviese afectado por cláusulas suelo, o por cláusulas que le obligaban a pagar todos los gastos, etc.

 

Por todo ello, aunque usted haya pagado o cancelado su préstamo hipotecario,  o incluso si perdió su casa al no poder pagarlo, sepa que usted puede reclamar si estuvo afectado por  cláusulas abusivas.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal,   simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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