¿ Qué hacer frente a un préstamo multidivisas (Francos, Yenes…)? La nulidad de las cláusulas multidivisas.

Tal y como hemos señalado en artículos anteriores, uno de los tipos de préstamo y producto bancario que más daño ha hecho, es sin duda el préstamo multidivisa, por el que en lugar de recibir el dinero en Euros, se presta por el banco español en una divisa extranjera, normalmente francos suizos o yenes japoneses.

Son préstamos de altísimo riesgo, pues las cuotas mensuales a pagar, y el capital pendiente ( el equivalente en Euros) dependen del cambio de la divisa en cada momento, por lo que es altamente impredecible. Es por esto que entendemos que son productos sólo aconsejables para expertos en el cambio de divisas, o para aquellos que tengan sus ingresos en la divisa o moneda escogida.

 

De las consecuencias jurídicas de las acciones legales solicitando la nulidad de las cláusulas multidivisas.

En las demandas judiciales sobre este tipo de préstamo, entendemos que se debe solicitar la nulidad de las cláusulas multidivisas,  pero no la nulidad del préstamo completo pues de hacerlo así, las partes se deberían restituir la totalidad de las prestaciones, lo que significaría que el banco debería devolver lo recibido del consumidor, pero el consumidor debería devolver la totalidad del capital recibido del banco.

Muchas entidades bancarias en los procedimientos judiciales alegan que en caso de determinarse la nulidad de las clausulas multidivisas, para el supuesto que se entienda que el banco no informó correctamente de sus riesgos y que no son transparentes, el juez debe declarar la nulidad del préstamo en su integridad con las consecuencias señaladas anteriormente. Los bancos alegan que debe ser así, pues el juez no puede integrar el contrato, modificándolo y fijando una divisa distinta a la que fue acordada por las partes.

Pero nosotros no estamos de acuerdo, y entendemos tal y como ha declarado la mayoría de la jurisprudencia,  que es posible declarar únicamente nulas las cláusulas multidivisas, es decir aquellas del préstamo que hacen referencia a cualquier divisa que no sea el euro, y es posible su nulidad y que el resto del préstamo subsista, pues el propio préstamo prevé como posibilidad que el Euro sea la divisa escogida.

Entendemos por tanto, que la nulidad de las cláusulas multidivisas, tendrá como consecuencia que el préstamo se entienda como acordado en euros desde el primer momento, y se revisen todas las cuotas pagadas y se recalcule el cuadro de amortización conforme a esta divisa.

Todo ello, porque de apreciarse la nulidad completa del préstamo como solicitan los bancos, tal y como dice el TJUE en su sentencia de 30 de abril de 2014, se iría en contra del fin último de la normativa, que es la protección de los consumidores, pues el efecto producido sería más perjudicial para el consumidor que para el banco, al tener el consumidor que devolver de una sola vez la totalidad del préstamo.

Esta posibilidad de interpretar el préstamo hipotecario como acordado en Euros y que continúe existiendo a pesar de la nulidad de alguna de sus cláusulas,  es igualmente acorde con el artículo 83 del RDL 1/2007 relativo a los consumidores y usuarios,  y los principios de interpretación a favor del consumidor ( pro consumatore)  y el principio de conservación del contrato.

 

Si usted o alguien que usted conoce tiene un problema con un préstamo en divisa extranjera, contáctenos y le ayudaremos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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