Nulidad de los seguros de vida impuestos por los bancos a los clientes que solicitaban un préstamo hipotecario en España. Reclamar devolución de lo pagado.

Son muchos los bancos que a la hora de conceder un préstamo hipotecario han obligado a sus clientes a contratar seguros para cubrir las cuotas del préstamo en caso de defunción. Son, seguros de vida impuestos por los bancos. Muchos de estos seguros se pagaban íntegramente (en una prima única) y de forma anticipada, en el mismo momento en que se firmaba el préstamo hipotecario, incluso, pagándose con el dinero de la propia hipoteca.

Aunque en principio no se puede decir que todos estos seguros vinculados son abusivos o ilegales, la forma en cómo se comercializaron, su imposición y falta de información, pueden en muchos casos hacer que puedan ser anulados por el cliente y reclamada la devolución del dinero pagado.

Incluso la propia Dirección General de Seguros, ha señalado que la imposición por parte de las aseguradoras de un seguro a prima única es inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados.

 

En ocasiones, las entidades bancarias españolas dicen que no son responsables pues no son las compañías aseguradoras con las que se ha contratado, pero la verdad es que normalmente las aseguradoras pertenecen al grupo empresarial del banco, o el banco ha actuado como su agente o vendedor.

 

Las razones por las que se pueden entender como abusivos y no transparentes estos contratos, o su coste, es que la información que normalmente se facilita por el banco es muy escasa, sin que se informe de otras posibilidades de contratación, cálculo de rescate, sin que se pueda negociar por el cliente, etc.

 

Los juzgados españoles en relación con los seguros de vida impuestos

En este sentido se han pronunciado numerosas Audiencias Provinciales, podemos destacar en este sentido las siguientes sentencias:

.-Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense número 417/2019,  entiende el tribunal que los gastos y condiciones del seguro de vida que está vinculado al préstamo, no aparecen en la oferta vinculante, ni en la propia escritura de hipoteca,  ni se incluyen en la determinación del coste total del préstamo, etc. Por lo tanto, no se puede controlar su redacción o transparencia, pues no existe información alguna, acordando la nulidad de la misma, y obligando al banco a devolver parte de lo pagado (deducido la parte proporcional por el tiempo transcurrido).

.-Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, número 491/2019, señala que existió una absoluta falta de información, y el cliente nunca pudo negociar las condiciones que fueron impuestas por la entidad, que además aparecía como tomadora y beneficiaria. Además, impuso la contratación de una prima única anticipada predeterminada, sin informar al cliente de otras posibles opciones.

Además, nada se dice del seguro en la escritura de préstamo hipotecario, salvo el hecho del pago de la prima con cargo al capital del préstamo (falta de información y transparencia).

Pero la jurisprudencia NO es unánime, pues hay sentencias como la de la Audiencia Provincial de Albacete número 308/2019, que entiende la contratación del seguro de vida, como un contrato independiente del préstamo, el pago de su prima única anticipada como prueba del conocimiento del coste de la misma, etc. y no la declara nula.

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Si a usted se le obligó por su banco a contratar un seguro de vida con su hipoteca, y desea estudiar la posibilidad de cancelarlo, contacte con nuestro despacho de abogados, y le ayudaremos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

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