Inversión inmobiliaria en España. El régimen fiscal especial de sociedades dedicadas al arrendamiento.

Muchos de los inversores en propiedades inmobiliarias en España, no lo hacen con la intención de comprar para luego vender de forma rápida, sino que invierten con la intención de arrendar o alquilar sus inmuebles a largo plazo. Las razones para ello son varias, algunos aprovechando que los precios de los inmuebles siguen siendo bajos, si los comparamos con los años anteriores a la crisis inmobiliaria, y los alquileres son en España, sobre todo en algunas ciudades, muy elevados. También influye que los intereses que pagan actualmente los bancos por los depósitos, etc. son nulos, y muchos inversores quieren poner a trabajar sus ahorros, y para ello compran propiedades en España y las alquilar, consiguiendo un rendimiento para su dinero, que no pueden obtener de los bancos, y sin asumir grandes riesgos.

 

Aunque existen muchas formas de invertir en España, lo cierto,  es que muchos de estos inversores, desconocen la existencia de un régimen fiscal especial, para aquellas sociedades que se dedican al arrendamiento. Este régimen especial se recoge en los artículos 48 y siguientes de la ley del Impuesto sobre Sociedades ( Ley 27/2014).

 

Según esta ley, este régimen especial:

.- Es aplicable  a sociedades o empresas que tengan como actividad principal el arrendamiento de viviendas sitas en España,  es decir, el alquiler tiene que tener como principal objetivo el de constituir la vivienda permanente del arrendatario. No sería aplicable por tanto para las empresas que desean explotar sus propiedades como alquiler turístico.

.-Número de viviendas: el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad debe ser, siempre de al menos 8.

.-Plazo; deberán ser arrendadas u ofrecerse su arrendamiento, por al menos 3 años.

.-Contabilidad y comunicación: se deberá contabilizar de forma separada cada inmueble, y se deberá comunicar a la Administración tributaria que se opta por este régimen especial.

.-Bonificaciones : las empresas tendrán una bonificación del 85% de la cuota  que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo anterior.

 

Por lo tanto, si usted es un inversor y desea invertir en España, en inmuebles con el objetivo de alquilarlos como viviendas habituales, sepa que fiscalmente existe la opción de comprar los inmuebles a través de una empresa, que en su caso, y siempre que cumpla con los requisitos señalados, podrá optar por el régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, que se prevé en el capítulo III, de la señalada ley del Impuesto sobre Sociedades, con unos importantes beneficios fiscales.

 

Debe usted saber que, si ya tiene a su nombre propio, como persona física, varios inmuebles, y le interesa transmitirlos a una empresa, para entre otras cosas poder optar por este régimen fiscal, o por cualquier otra razón, sepa que es posible hacerlo, con un coste inferior al de una venta o transmisión normal.

 

Por lo tanto, si usted quiere invertir en España, conocer la mejor forma de hacerlo, constituir una empresa en España, o transferir sus bienes inmuebles a una empresa, contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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