Imposibilidad del pago de rentas del alquiler e hipotecas en España. Crisis del Coronavirus. Medidas aprobadas por el Gobierno. Asesoramiento legal.

Según los Reales Decreto-ley (RDL) 8/2020 y 11/2020, queremos destacar las medidas que en relación con los alquileres e hipotecas en España se han tomado en la crisis del coronavirus:

 

Arrendamientos en España. Crisis del COVID 19. Medidas adoptadas por el gobierno español.

.-Suspensión de los procedimientos de desahucios y lanzamientos.

Se acuerda que una vez finalice la suspensión de los plazos procesales, cuando finalice el estado de alarma, en aquellos casos que el arrendatario o inquilino se encontrase en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos COVID-19, podrá solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio y el lanzamiento, que tendrá según señalen los servicios sociales, y siempre por un periodo máximo de 6 meses desde la entrega den vigor del RDL 8/2020, es decir, hasta el 2 de Octubre de 2020.

 

Se entenderán están en situación de vulnerabilidad a estos efectos quienes estén en situación de desempleo, ERTE, etc.

.-La unidad familiar no debe tener una renta conjunta superior a 1.613,52€, o superior dependiendo del número de hijos, etc.

.- La renta del alquiler más los gastos básicos ( agua, luz, telefonía, etc.) deben suponer al menos el 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

.-Además el arrendatario o inquilino no podrán ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España.

 

Por lo tanto en estos casos, se podrá suspender el procedimiento judicial de desahucio o el lanzamiento, pero no supone ni una quita o exoneración de la obligación de pago, por lo tanto, será posible iniciar el procedimiento de desahucios contra los inquilinos que no paguen, sin perjuicio de su suspensión temporal.

Además, se acuerda una prórroga para los contratos de arrendamiento de viviendas habituales, si finaliza el contrato durante el estado de alarma y hasta 2 meses desde su finalización.

 

Se obliga cuando los propietarios o arrendadores sean grandes tenedores ( + de 10 inmuebles, etc.)  y empresas o entidades públicas de vivienda, a aceptar una reducción en la renta mensual o una moratoria en el pago. Además, se han aprobado ayudas al alquiler, para quién no pueda hacer frente a las rentas mensuales.

 

 

Préstamos hipotecarios en España. Crisis del COVID 19. Moratoria hipotecaria.

Al igual que lo señalado para el caso de los arrendamientos, se han aprobados medidas para suspensión de la deuda hipotecaria durante tres meses ( que pueden ampliarse por decisión del Gobierno español) en el pago de los préstamos hipotecarios referidos a la vivienda habitual, a inmuebles dedicados a la actividad profesional, o viviendas no habituales que estuvieran alquiladas y no se perciban las rentas por dicho alquiler.

 

Los beneficiarios de esta moratoria, como hemos dicho son quienes estén en situación de vulnerabilidad económica, es decir:

.-En situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.

.-La unidad familiar no debe tener una renta conjunta superior a 1.613,52€, o superior dependiendo del número de hijos, etc.

.- El total de las cuotas hipotecarias, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos de la unidad familiar.

 

 

Por lo tanto, si usted es una persona física, empresario o no, y ha sufrido los efectos de la crisis de coronavirus y quiere solicitar la suspensión del pago de su hipoteca, o si usted es un propietario o inquilino que tiene problemas con el alquiler, y desea obtener un asesoramiento legal experto, contacte con nuestro despacho de abogados, le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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