Aunque en derecho español en principio una persona es responsable del pago de sus deudas con sus bienes presentes y futuros, las personas físicas, es decir individuos no empresas, que no puedan hacer frente a sus deudas por ser insolventes, pueden tener una segunda oportunidad, que les permita acabar con todas sus deudas, empezar de nuevo, aunque no hayan pagado la totalidad de lo que deban, por la conocida como ley de segunda oportunidad ( Ley RDL 1/2015).
En estos tiempos inciertos y económicamente difíciles es muy importante que se conozca esta posibilidad, en algunos casos de cancelar las deudas aunque no se paguen todas. El mecanismo de la segunda oportunidad, prevé dos procedimientos o fases:
1.- Los acuerdos extrajudiciales de pago.
Para poder cancelar las deudas, debemos haber intentado al menos llegar a un acuerdo extrajudicial con nuestros acreedores, que puede consistir en una quita ( o reducción de las deudas), una espera ( aumento del plazo para el pago). Este acuerdo se debe realizar con las formalidades y requisitos marcados por la norma. Aunque finalmente no se llegue a ningún acuerdo, el intentarlo es fundamental para poder solicitar la cancelación posterior de las deudas no pagadas. Si no hay posibilidad de acuerdo, entonces se comenzará la segunda fase:
2.- Concurso de Consecutivo ( concurso de acreedores)
Si no es posible el acuerdo, se iniciará en el caso de personas físicas un procedimiento concursal ante el juzgado, abriéndose directamente la fase de liquidación.
Y es tras la liquidación de los bienes, cuando se puede solicitar el beneficio de la segunda oportunidad, que la ley llama beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que se conoce como BEPI; es decir, que algunos casos, una vez no queden más bienes para pagar las deudas, se pueden perdonar el resto de deudas al deudor insolvente.
Para solicitar este beneficio de la segunda oportunidad o el perdón del resto de las deudas, y poder empezar de nuevo, se tienen que probar por el deudor, es un deudor de buena fe, y para ello: el concurso de acreedores no debe haberse declarado culpable, el deudor no debe haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, derechos de los trabajadores, etc., y debe probar que al menos ha intentado un acuerdo extrajudicial ( que es la fase 1 antes señalada).
Además, debe de haber pagado todos los créditos contra la masa (como gastos del administrador concursal, etc.), los créditos privilegiados (como hipotecas, etc.) y al menos el 25% de los créditos ordinarios. O en su defecto, si no ha podido pagar éstos, podrá acogerse al beneficio de la segunda oportunidad, cuando acepte someterse a un plan de pagos, siempre que haya colaborado con el juez y el administrador concursal, no hay solicitado este beneficio en los 10 últimos años, etc.
El beneficio de la segunda oportunidad en el caso de ser concedido supondrá que se les exonerará o perdonará el resto de las deudas no pagadas, básicamente los créditos ordinarios y subordinados que no se hayan pagados, así como otros créditos como los préstamos hipotecarios bancarios en la cuantía que exceda a lo garantizado por la hipoteca. No se exonerará del pago de las obligaciones de alimentos (como por ejemplo a hijos menores), ni del pago de los créditos de derecho público ( impuestos, etc.).
Por lo tanto, si usted se encuentra en una situación de insolvencia, sepa que puede acudir, si cumple con los supuestos señalados, al mecanismo de la segunda oportunidad, que en algunos casos y dependiendo del tipo de deuda que usted tenga, puede permitirle, cancelar y acabar con sus deudas, y empezar de nuevo.
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Carlos Baos (Abogado)
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