Hipotecas en España. Consecuencias de la nulidad de la cláusula IRPH. ¿Qué y cuanto se puede reclamar?

Son muchas las consultas que nos llegan en relación a demandas y reclamaciones judiciales relativas a la nulidad de la cláusula IRPH de los préstamos hipotecarios firmados en España, por su posible falta de transparencia. En el artículo de hoy, queremos centrarnos en qué se puede reclamar o cuales son las posibles consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de IRPH. En este sentido hay que tener en cuenta que:

 

El TJUE,  ha señalado en numerosas ocasiones, que una cláusula abusiva no debe ser aplicada y debe eliminarse del contrato sin más, sin que los jueces puedan modificarla. Pero matiza el TJUE, y dice que sólo cuando la eliminación de la cláusula abusiva provoque que el contrato no pueda subsistir, y las consecuencias sean más perjudiciales para el consumidor, conforme el artículo 6, apartado 1 de la directiva 93/13, los jueces podrían modificarla o sustituirla por otra.

Así, entendemos que los juzgados españoles deben decidir si la cláusula IRPH (fijación del interés variable de la hipoteca) es abusiva, por poco transparente, y si el contrato de préstamo hipotecario puede sobrevivir sin dicha cláusula, y si no, si las consecuencias fueran más perjudiciales para el consumidor, reemplazar la cláusula nula por otra según el derecho español.

 

Dice el TJUE en su sentencia de 3/3/2020 en relación con las cláusulas IRPH :

En este contexto, en el supuesto de que el juzgado remitente constatara, en primer lugar, el carácter abusivo de la cláusula controvertida; en segundo lugar, que el contrato de préstamo hipotecario sobre el que versa el litigio principal no podría sobrevivir sin tal cláusula, y, en tercer lugar, que debido a la anulación del contrato el demandante en el litigio principal quedaría expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales, podría reemplazar la cláusula controvertida por el índice sustitutivo …”.

 

Como abogados que trabajamos en el área de derecho bancario en España, entendemos que es absolutamente posible que un contrato de préstamos hipotecario sobreviva aunque se elimine, por poco transparente, la cláusula relativa al interés variable IRPH, pues legalmente nada impide que un préstamo no tenga intereses, es lo que se conoce como un préstamo gratuito o sin interés.

De hecho, el propio Código Civil español, señala en el artículo 1740 que el préstamo puede ser gratuito, y en el artículo 1755 que no se deberán intereses salvo si se hubiesen expresamente pactado, por lo tanto, no sólo puede subsistir el préstamo sin intereses, sino que legalmente todos los préstamos (con o sin garantía hipotecaria) no tienen intereses, salvo que sean pactados.

 

Por todo lo señalado, entendemos que se puede solicitar en la demanda judicial de nulidad del IRPH, la anulación de la cláusula de interés variable del préstamo hipotecario, y que el banco devuelva todos los intereses pagados. Si usted tiene una hipoteca y está afectado por la cláusula IRPH, Suelo, etc. y quiere un asesoramiento legal experto, contáctenos y le ayudaremos

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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