Partamos del siguiente ejemplo. Un ciudadano francés interpone, en Francia, una demanda contra una empresa o un particular, de nacionalidad española. Se celebra el juicio y obtiene una sentencia condenatoria a su favor. No le resulta posible ejecutarla porque el demandado carece de bienes en Francia. Sin embargo, el condenado sí tiene bienes en su país de origen, España. ¿Es posible ejecutar en España la sentencia dictada en Francia? La respuesta es clara. Si. En el artículo de hoy analizamos el Reglamento Europeo 1215/2012, una de las normas europeas más importantes en materia de ejecución de resoluciones judiciales. Explicamos cómo ejecutar una sentencia europea en España.
Entrada en vigor, ámbito de aplicación material y territorial y principales novedades
El Reglamento 1215/2012 entró en vigor en el año 2015 y ha supuesto un verdadero avance en las relaciones entre países pertenecientes a la UE.
Se aplica a materias del ámbito civil y mercantil, con alguna pequeña excepción. Por ejemplo, quedan fuera todos los asuntos relativos a los regímenes, matrimoniales, capacidad de las personas, seguridad social, etc. En cuanto a su ámbito de aplicación territorial, es aplicable en todos los países de la Unión Europea, incluida Dinamarca.
Principal novedad: fuerza ejecutiva sin necesidad de exequatur.
Quizás el aspecto más destacable del Reglamento 1215/2012 es que crea un sistema ágil y rápido de reconocimiento de resoluciones judiciales. Desde su entrada en vigor, las resoluciones dictadas en un Estado miembro que tengan fuerza ejecutiva en él gozarán de la misma fuerza en los demás Estados. Y para ello, no será necesaria ninguna declaración de fuerza ejecutiva, como ocurría hasta el momento.
¿Qué órganos son competentes para su aplicación?
En España, el órgano competente de ejecutar las resoluciones judiciales dictadas en el extranjero son los Juzgados de Primera Instancia del lugar en que:
1. Se encuentre el domicilio de la persona demandada.
2. Se encuentren los bienes del ejecutado que se pretendan embargar para dar cumplimiento a la sentencia europea.
¿Qué documentación es necesario aportar?
En el artículo 37 del Reglamento se recogen los requisitos que debe recoger la solicitud para prosperar. Para ejecutar una sentencia dictada en otro estado miembro deberá aportarse:
.- Por un lado, copia de la resolución, que reúna los requisitos para ser considerada auténtica.
.- Un certificado expedido por el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia, mediante un formulario que anexo previsto por el propio reglamento (art. 53).
Es importante tener en cuenta que el Juzgado ante el que se pretenda invocar la sentencia europea, puede solicitar una traducción de dicha resolución. Y también que, dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso (sentencia dictada en rebeldía, oposición, etc.) el proceso puede variar ligeramente, existiendo requisitos adicionales. Cada caso debe estudiarse al detalle.
Conclusiones: alcance y eficacia del Reglamento
El Reglamento 1215/2012 ha permitido que, a la libre circulación de personas, capitales o mercancías, se añada también una auténtica circulación de resoluciones. Supone un enorme avance en la integración europea, pues agiliza considerablemente el proceso. También ha servido para minimizar los costes que, en un gran número de casos, se limitarán a una traducción de la resolución que se
pretende ejecutar.
Si usted quiere ejecutar una sentencia europea en España, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso con detalle y le ofreceremos asesoramiento experto sobre el tema. Consúltenos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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