Documentos que debemos revisar asesorados legalmente en la compra y venta de propiedades inmuebles en España. Contrato con el agente, reserva, arras, etc.

Nuestro despacho asesora a numerosos clientes que compran y venden en España, especialmente en la zona de la costa blanca ( Denia, Javea, etc.), en las Islas Baleares: Ibiza, Mallorca, y en otras localidades. A todos ellos, cómo ya hemos señalado en otros artículos, les recomendamos, por ser muy importante, que compradores y vendedores reciban asesoramiento legal experto desde el primer momento, para evitar problemas e incumplimientos contractuales, pues no hay que olvidar que la compraventa de un inmueble representa una inversión y cantidad de dinero elevada.

 

Es importante cuando un vendedor va a vender su inmueble, que se asegure que conoce la realidad jurídica del mismo, es decir, su situación en el registro de la propiedad, catastro, urbanística, etc. sólo si sabemos lo que estamos vendiendo y su situación legal, podemos actualizar y corregir los problemas que puedan existir, o en su caso, vender la propiedad en el estado en que se encuentra con conocimiento del mismo.

 

Acuerdos con los agentes inmobiliario para la venta.  Cómo hemos señalado en anteriores artículos, es importante que como vendedores nos aseguremos que el agente inmobiliario vende nuestra propiedad en el estado jurídico en el que se encuentra, o que asumimos compromisos que podamos cumplir.

Además, es importante entre otras muchas cosas, que se acuerde con el agente que tendrá derecho a percibir sus honorarios por la mediación en la venta, únicamente si se consuma la compraventa, y se paga el 100% del precio al vendedor normalmente a la firma de la escritura pública ante notario, pues legalmente podrían reclamar sus honorarios aunque la compraventa no se terminase, y no se llegará a culminar.

 

 

Contratos de reserva, arras, deposito, etc.

En muchas ocasiones se les dice a los compradores y vendedores que pueden firmar sin problema un contrato de reserva, arras, depósito, indicándoles que es sólo un acuerdo inicial, y que el contrato importante es el de compraventa, que normalmente se firmará con posterioridad.

Este consejo es absolutamente incorrecto.

Aunque se llama de muchas maneras, la mayoría de estos contratos de reserva, arras, depósito, etc. en realidad suponen un acuerdo de compraventa totalmente perfeccionado, y por tanto, de él derivan obligaciones y consecuencias legales para compradores y vendedores, además muchos de estos contratos, aunque parece que permiten a cualquiera de las partes desistir del contrato (arras penitenciales), en realidad no es así, pues se articulan las cantidades pagadas como arras penales.

Por lo tanto, es esencial que solicite asesoramiento legal experto, antes de firmar ningún contrato o acuerdo, aunque sea el inicial.

 

Además, si no se hacen constar en estos contratos iniciales las condiciones y acuerdos fundamentales, es posible que las partes no lleguen a un acuerdo sobre las mismas en el supuesto contrato privado de compraventa que se deba firmar con posterioridad, y que por tanto el contrato de compraventa nunca se firme, por lo que las partes quedarían vinculadas por lo acordado en el contrato de reserva, depósito, arras, etc.

 

Si usted desea comprar o vender una propiedad en España, es importante que solicite asesoramiento legal experto desde el primer momento, contacte con nuestro despacho de abogados, y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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