Derecho inmobiliario español. Las comunidades de propietarios. La importantísima modificación de la ley de Propiedad Horizontal que afecta a la reclamación de deudas por cuotas impagadas.

Estimados lectores,

 

Todos aquellos de ustedes que pertenezcan a una comunidad de propietarios, deben saber que por la recientemente aprobada Ley 8/2013 ( de 26 de junio), se ha modificado la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal.

 

Aunque han cambiado muchos artículos, y en especial aquellos que se refieren al régimen de mayorías necesarias para adoptar los distintos tipos de acuerdos dentro de una comunidad de vecinos, nosotros nos vamos a centrar en este artículo, en las novedades relativas a la reclamación de deudas a los vecinos propietarios morosos por cuotas impagadas. En este sentido destacar:

 

 

1.- A partir de ahora, la persona o mercantil que adquiera una propiedad responderá con el inmueble adquirido, por las cantidades adeudadas por los anteriores dueños, relativas al año de adquisición y a los tres años naturales anteriores. Esto es un cambio muy importante, pues antes, se respondía únicamente por el año de compra y el año anterior, es decir un máximo de 2 años, ahora el nuevo propietario será responsable por un máximo de 4 años.

 

 

Esto significa que es fundamental obtener antes de comprar un inmueble, un certificado de deuda de la comunidad, que esté realizado con todas las formalidades que marca la ley, para asegurarnos que no se nos puede reclamar esta deuda, que puede ser muy elevada.

 

 

2.- A partir de ahora, los créditos por las deudas a favor de la comunidad de la anualidad en curso y los tres años anteriores, tienen la condición de preferentes, a los efectos del artículo 1923 del Código Civil.

 

Este es un cambio fundamental, pues la deuda de la comunidad tendrá preferencia incluso frente a las hipotecas que graven la propiedad.

 

 

CONCLUSIÓN, con este cambio normativo, se mejoran los derechos de las comunidades de propietarios al cobro de las cuotas impagadas de forma importante, pues se les da un carácter preferente, y se obliga a los adquirentes ( compradores, bancos que se adjudiquen inmuebles hipotecados, etc.) a hacerse cargo de las deudas acumuladas por un plazo muy superior al anterior.

 

 

Si su comunidad tiene éste u otros problemas, contáctenos para asesorarle convenientemente.

 

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

 


 

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