La legalidad de la ocupación de los elementos comunes de un complejo o urbanización sujeta a la Ley de División Horizontal, por un vecino para su uso personal.

CONSULTA:En mi urbanización hay un vecino que ha ocupado parte del espacio común que utilizamos todos los vecinos para aparcar, como si fuera su terraza, incluso ha colocado muebles, una sombrilla, una mesa, etc. ¿ Legalmente es eso posible, podemos hacer algo?

Estimado lector gracias por su consulta.

Entendemos según lo que usted nos plantea que:

1.- Existe un área común para aparcamiento, que no se encuentra numerada ni dividida, sin que se haya adjudicado o acordado un espacio concreto de uso exclusivo para cada uno de los vecinos, por lo que cada vecino tiene el derecho de aparcar en cualquier lugar del área de aparcamiento. Tampoco hay acuerdo ni reconocimiento a ninguno de los vecinos en relación al posible uso privativo o excluyente en relación con parte o la totalidad de este elemento común.
2.- Parece ser que uno de los vecinos ocupa permanentemente una parte del espacio de aparcamiento comunitario con su mobiliario: mesa y sillas, utilizando esta área como si fuera su terraza privada, pretendiendo un uso privativo y excluyente de dicha porción del elemento común.

Entiendo que existe en la comunidad un elemento común, consistente en un aparcamiento comunitario no dividido, en el que no hay una porción o área específica destinada al uso de cada uno de los vecinos. Por lo tanto no puede ser utilizada de forma privada y excluyente por uno de los propietarios, una parte del parking, pues va en contra de la propia naturaleza y el concepto de elemento común.

El hacerlo, sería como por ejemplo que un vecino de un complejo sometido a la LPH, tratara de utilizar para él solo una parte de la piscina comunitaria, sin permitir que el resto de los vecinos se bañaran o utilizaran dicha porción de la piscina, no tendría sentido.

Sería distinto si el vecino en cuestión tuviera reconocido un derecho de uso privado/privativo y exclusivo a esa parte del aparcamiento ( elemento común) que está ocupando, y que la utilice para aparcar su coche o para otros usos. Si la porción ocupada estuviera legalmente reservada sólo en favor de dicho vecino y la utilizará en lugar para aparcar un vehículo como terraza, sería discutible si este uso distinto al permitido, es posible o no.
Es común, aunque según lo informado no es el caso que nos ocupa, que en algunas escritura de División Horizontal se diga que existe un espacio común destinado al aparcamiento y dividido en plazas de aparcamiento individuales, y se reserva el uso individual de cada una de las plazas de garajes a un propietario en concreto. Por ejemplo: el propietario de la vivienda numero “x