Renuncia a la herencia en España. Consecuencias para los hijos, fiscales, etc.

En algunas ocasiones, recibimos consultas de clientes que desean renunciar a la herencia, normalmente de sus padres o madres, etc. En ocasiones la razón es porque existe un pasivo más elevado que el activo en relación a los bienes a heredar, es decir, que las deudas superan a los bienes y derechos, y por lo tanto, no es conveniente heredar. En ocasiones el motivo de la renuncia a la herencia es por una mala relación familiar, motivos fiscales, etc.

 

Pero, como hemos explicado en otros artículos, si se desea hacer una renuncia a la herencia hay que hacerla de forma correcta y con un asesoramiento legal conveniente, entendiendo el alcance y sus posibles consecuencias.

 

Consecuencias fiscales.

Se debe tener en cuenta que si se hace una renuncia a la herencia a favor de otra persona, tendrá consecuencias fiscales, pues tributará como una donación la trasmisión de los derechos de la persona que renuncia a favor del nuevo beneficiario.

 

Renuncia total. Según el código civil español la renuncia a la herencia es total, y por lo tanto, no es posible renunciar o heredar sólo a ciertos bienes o derechos. Por lo tanto, en teoría, la renuncia realizada en España, podría afectar a los derechos sucesorios relativos a bienes en otros países, aunque todo ello, siempre tendrá que estudiarse en relación con la ley que sea aplicable a la herencia.

 

La renuncia es irrevocable. Según el artículo 997 del Código Civil español, la aceptación o la repudiación de la herencia SON IRREVOCABLES,  es decir una vez realizada la renuncia a la herencia,  no es posible aceptar la herencia, ni cambiar de opinión.

 

La renuncia puede afectar a los hijos de la persona que renuncia.

Si existe un testamento es posible que éste prevea lo que sucede en caso de que el heredero renuncie a la herencia, que ésta pase a sus hijos, a persona distinta, etc.

Pero, si no existe testamento, y se renuncia a la herencia, esta renuncia afectará a los hijos,  y ello porque el derecho de representación de los hijos en relación a los derechos sucesorios de los padre, sólo existe en los casos de desheredación o incapacidad ( artículo 929 del código civil español), pero no en el caso de renuncia o repudia a la herencia.

Así el artículo 929 dice;

“No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad.”

Por lo tanto, si se renuncia, los hijos no representarán a los padres y podrían perder sus derechos sobre la herencia.

 

La renuncia desde la perspectiva de la ley aplicable.

De cualquier forma, lo señalado anteriormente no es aplicable a todas las herencias relativas a bienes situados en España, pues dependiendo de la ley aplicable a la sucesión, los efectos de la renuncia podrán ser diferentes.

Así, la renuncia se tendrá que realizar teniendo en cuenta el Reglamento Europeo 650/2012, y la determinación de la ley aplicable a la  sucesión en España, si es la ley de la nacionalidad del causante o la de su ultimo domicilio habitual en el momento del fallecimiento, y según esto, realizar la renuncia de forma correcta.

 

Así, en ocasiones se realizan renuncias a herencias perjudicando los derechos de los hijos, sin ser consciente de ello.

 

Si usted necesita asesoramiento legal experto en sucesiones en España, renuncias, etc., nuestro despacho de abogados puede asesorarle, contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

 

Carlos Baos (Abogado)

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