Recuperar el dinero perdido en la compra de una propiedad en España.

Consulta:

Estimado abogado, hace unos años pagamos por una propiedad que nunca se llegó a construir en Almanzora Country Club, de la promotora Huma Mediterraneo. Me han dicho que se ha derogado la ley 57/68, y ya no puedo reclamar. ¿ Es eso correcto?.

 

Estimado lector, gracias por su consulta.

Entiendo, que no es correcto lo que le han dicho, y que se puede reclamar en el plazo de 15 años desde que se produjeron los hechos, o como poco hasta 2 años desde la entreda en vigor del cambio normativo, es decir hasta el 01/01/2018.

Ciertamente la ley 57/1968, ha sido derogada por la disposición derogatoria tercera de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, introducida a su vez por la disposición final tercera de la Ley 20/2015.

Debemos recordar que en general el sistema legal español consagra la regla general de la irretroactividad de la leyes,  es decir que estas no se aplican a los hechos o derechos nacidos al amparo de una ley anterior, y todo con base en las teorías de los derechos adquiridos,  es decir una nueva ley no puede afectar a derechos que existían conforme a la ley anterior, y la teoría del hecho jurídico realizado, por la que cada hecho con transcendencia legal debe ser regulado por la ley aplicable en el momento en que se produjo.

Esta norma general de la irretroactividad, se recoge además de forma expresa en las dos principales normas legales del ordenamiento jurídico español, así, el artículo 2.3 del Código Civil, dice . Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.  Y la constitución española de 1978, dice en su artículo 9.3, que  “La Constitución garantiza … la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales…”

Este principio de la irretroactividad se observa igualmente en las propias disposiciones transitorias del Código Civil español, que señalan que las variaciones introducidas por este Código, que perjudiquen derechos adquiridos según la legislación civil anterior, no tendrán efecto retroactivo.

Por lo tanto, a la luz de lo señalado, entendemos que usted puede aún reclamar por la responsabilidad de la promotora a la pagó y no le entregó la vivienda, y de sus bancos, que recibieron dinero de usted para la compra de propiedades sobre plano, sin asegurarse que estaba garantizado según lo que exigía la ley 57/68, o en su caso, el banco que otorgó aval general pero no le dio a usted un aval individual. Todo ello, porque aunque la ley 57/68 se haya derogado, sus derechos y los hechos jurídicamente relevantes del caso, tuvieron lugar cuando estaba en vigor, y debe ser la norma aplicable a su caso, y porque al aprobar la nueva normativa no se ha dicho expresamente que tuviera carácter retroactivo.

Finalmente, informarle que  recientemente el juzgado de primera instancia nº 4 de Totana, nos ha notificado una nueva sentencia de condena contra la entidad bancaria ( B. Popular) que recibió la cantidad de 80.250€ de nuestro cliente, en la urbanización de Almanzora que usted comenta, y debe devolvernos el dinero pagado, más intereses legales y gastos.

 

Si usted ha perdido dinero comprando una propiedad sobre plano, consúltenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos Abogados

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