Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en España.

Cuando una sentencia es dictada por el Tribunal de un país, esa sentencia puede tener efectos no solo en el país en el que ha sido dictada, sino también en otros países distintos, con los que demandado o demandante tengan algún tipo de relación. Uno de los ejemplos más significativos son las sentencias de divorcio.

 

Por ejemplo; una pareja se divorcia ante los tribunales de su país, entre los bienes que los cónyuges comparten se encuentra su vivienda vacacional, que se encuentra en otro país ( por ejemplo España), y por acuerdo entre ellos, o por decisión del juez, se le adjudica este bien a uno de ellos.

 

Otros casos frecuentes pueden ser las sentencias que regulen la guarda y custodia de los hijos, sentencias que declaren la propiedad sobre un bien, etc.

 

Esa sentencia no produce efectos automáticos en otros países, sino que debe ser previamente reconocida.

 

Para que una sentencia extranjera pueda ser ejecutada en España, debe ser pues reconocida por nuestros tribunales. Para conseguirlo, actualmente coexisten dos procedimientos a los que puede acogerse una persona dependiendo de cuál sea el país donde se haya dictado la sentencia.

Desde la entrada en vigor del Reglamento de la Unión Europea No 1215/2012 del parlamento europeo y del consejo de 12 de diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, las sentencias dictadas en un estado miembro de la Unión europea deben ser reconocidas en el resto de los estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno.

Bastará con presentar ante los tribunales de este país una copia de la resolución con los requisitos legales que certifiquen su autenticidad y un certificado expedido por los Tribunales que dictaron esta sentencia, pudiendo usar a estos efectos el formulario incluido en el Reglamento en su anexo primero.

 

En caso de que el país donde se haya dictado la sentencia no sea un estado miembro de la unión europea, deberemos iniciar el llamado procedimiento de exequatur. Se trata de un procedimiento regulado en España mediante la Ley 29/2015 de 30 de julio de cooperación jurídica internacional en material civil.

 

Mediante este procedimiento, la persona que desee que una sentencia dictada en el extranjero le sea reconocida en España, deberá solicitar su reconocimiento ante el Tribunal de Primera Instancia que tenga asumida la competencia según la Ley. Dentro de este procedimiento, el tribunal español examinará la sentencia y comprobará que la misma se ajusta las leyes, a los principios básicos del derecho español, y decidirá si se reconoce o no.

 

Las causas por las que el juez puede denegar el reconocimiento de una sentencia se encuentran descritas en el artículo 46 de la Ley, entre las que podemos destacar: ser contrario a la Ley Española, ser incompatible con otra sentencia dictada en España, etc.

 

Si usted ha obtenido una sentencia favorable en su país, y esta debe ser aplicada en España, y desea asesoramiento legal experto, contáctenos.

 

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

 

Carlos Baos (Abogado)

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