RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ( DEUDAS FACTURAS) A UN CLIENTE: LA CARGA DE LA PRUEBA.


CONSULTA: Realicé una página web para unos clientes hace 1 año. Han estado poniendo excusas para no pagar: problemas económicos, etc. Ahora me dicen que no me pagan porque el trabajo no era perfecto, y la página web tenía algunos defectos. ¿ Si les reclamo legalmente el dinero que me deben, debo probar que la web que les entregué estaba en perfectas condiciones de uso?.

Estimado lector, gracias por su consulta.

Entiendo por lo que dice que su deudor le opone para no pagar la factura adeudada que aunque el trabajo se realizó, es decir, la web se entregó, estaba realizada de forma defectuosa.

Estamos por tanto ante lo que se conoce como una excepción de cumplimiento defectuoso, es decir se reconoce que se ha entregado la cosa o el servicio, pero se alega que éste era defectuoso. Es la conocida como excepción NON RITE adimpleti contractus.


Hay que distinguir esta excepción, de la non adimpleti contractus, que es una excepción más general, y que se refiere a la falta absoluta de cumplimiento o entrega de la cosa.

 
La excepción de cumplimiento parcial o con defectos, han sido objeto de muchas sentencias, entre las que destacamos la de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª) Sentencia núm. 450/2007 de 4 diciembre.


La diferencia entre ambas excepciones es básicamente, tal y como hemos dicho que en la segunda se argumenta que actor no ha cumplido ni ofrecido su prestación ( incumplimiento total), y en la primera, su caso, supone que se ha realizado, pero inexactamente, de manera parcial o defectuosa.

 
Respecto a lo que usted pregunta sobre si debe probar que su trabajo estaba realizado de forma perfecta, debe saber que tiene dicho la jurisprudencia, que en estos casos, cuando se niega el pago de los servicios realizados alegando que estos no con correctos, es el demandado o deudor quién debe probar las deficiencias, problemas o irregularidades que la prestación del acreedor o demandante presenta, pues no niega el demandado que se haya prestado el servicio, sino que éste no era según lo pactado entre las partes.

 
Por lo tanto, si su cliente si se niega a pagar, él deberá probar la existencia de estos efectos que señala, al igual, que en los casos de contratos de obras en inmuebles, debe el propietario probar los problemas constructivos de la obra o la mala calidad de los materiales para justificar la falta de pago al constructor.

 
En cualquier caso, la jurisprudencia señala que esta exceptio non rite adimpleti contractus sólo se debe estimar cuando la parte del servicio u obra no realizados, o sus defectos, sean importantes y esenciales según el contrato de que se trate, y no, cuando sean insignificantes o de escasa importancia.

 
Si usted se encuentra en esta situación nuestro despacho de abogados puede ayudarle. Puede estar informados de las cuestiones legales que le afectan o hacernos consultas siguiéndonos en facebook: https://www.facebook.com/WhiteBaosAbogadosLawyers

 
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Carlos Baos (Abogado)
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