Plusvalía Municipal. Obligado al pago cuando el vendedor es una persona física no residente en España. Precauciones.

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Estimado abogado,

Hace unos meses compramos una propiedad en la Costa Blanca ( Alicante) . El vendedor era un señor extranjero que no vivía en España, fuimos a la notaría pagamos y firmamos la escritura de compraventa. Todo parecía correcto, pero hace unas semanas, nos ha llegado una notificación del Ayuntamiento que dice que tenemos que pagar unos 2.000€ por el impuesto conocido como Plusvalía municipal, pues el vendedor se ha marchado sin pagarlo. ¿ Es eso posible? ¿ por qué el notario no nos dijo nada?.

 

Estimado lector,

 

Gracias por su correo electrónico.

 

En primer lugar, explicarle que el impuesto local conocido en España como Plusvalía Municipal, se paga en el Ayuntamiento donde se encuentra la propiedad transmitida, por el aumento en el valor de los inmuebles ( sólo la parte que corresponde a terreno) teniendo en cuenta el valor catastral, los años en que se ha tenido el inmueble en propiedad, etc.

 

El notario le advertiría en la escritura  que usted firmó, de quienes son los obligados al pago del impuesto y la necesidad de su pago, pero no es labor del notario, asegurarse que se ha pagado, o que se ha retenido dinero para hacerlo, según lo que diremos a continuación.

 

De forma general hay que decir que el obligado al pago de este impuesto, cuando el inmueble se transmite a través de una compraventa, es el transmitente o vendedor.

 

Pero, en el supuesto de que el vendedor sea una persona física no residente fiscal en España, la ley señala que el adquirente o comprador es el sujeto pasivo sustituto, pudiendo así la administración exigir el pago al comprador.

 

Así se establece, en la Ley Reguladora de Haciendas Locales ( 2/2004) en su artículo 106, que señala, que el sujeto pasivo, es decir, quién debe pagar el impuesto, en principio, en la transmisión de inmuebles será el transmitente, es decir el vendedor. Pero en el apartado 106.2 dice, que cuando el transmitente sea una persona física no residente en España, el comprador, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, y por lo tanto estará obligado al pago.

 

Así, aunque la regla general es que el obligado al pago del impuesto conocido como plusvalía municipal, que realmente se llama: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( IIVTNU), en las compraventas es el vendedor, la propia ley establece que cuando éste sea una persona física ( es decir un individuo y no una empresa), no residente fiscal en España,  será el comprador el obligado a pagar el impuesto en sustitución del vendedor.

 

Por lo tanto, en su caso debemos señalar que:

1.-El Ayuntamiento en principio, según lo señalado, podrá reclamarle a usted el pago del impuesto de plusvalía municipal, en virtud del artículo 106.2.

2.-Usted podrá en su caso reclamar al vendedor o bien que lo pague él, o si lo paga usted, que le devuelva la cantidad pagada.

 

Por otro lado, le aconsejamos que siempre que vaya a comprar o vender un inmueble en España, solicite el asesoramiento de un abogado experto, para tratar de evitar este tipo de problemas, pues lo conveniente en estos casos, es realizar una simulación del posible impuesto de Plusvalía municipal a pagar, y hacer una retención del precio a la parte vendedora, para asegurarnos de su pago.

Si usted quiere comprar o vender una propiedad en España, le podemos a asesorar y defender sus intereses. Contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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