Nuevo Éxito Judicial. Reclamación judicial entre comprador y vendedor en España. Reclamación por problemas constructivos, humedades, termitas.

Plazo para reclamar por problemas constructivos

En el artículo de hoy, queremos tratar sobre la reciente sentencia nº 126/2020, dictada por el juzgado de Denia nº 4, a favor de un cliente, defendido por White Baos Abogados. En un caso de reclamación contra el vendedor por problemas constructivos.

CASO REAL PROBLEMAS CONSTRUCTIVO

Nuestro cliente, el Sr. X,  había vendido recientemente una propiedad en España.

Recibió la demanda judicial presentada contra él por el comprador, meses después de la firma de la compraventa ante notario. Reclamaba a mi mandante, el vendedor, unos 13.500€, por unos supuestos problemas constructivos: humedades, y por la existencia de termitas en la propiedad.

La reclamación se presentó, después de 6 meses desde la entrega de la posesión del inmueble, no se reclamó por la otra parte, con base en un vicio oculto, sino con base, en la entrega de cosa distinta, es decir, se reclamaba por el demandante que los problemas del inmueble, suponían la entrega de una propiedad que no era útil o hábil para el uso pretendido. Es lo que se conoce como el ALIUD PRO ALIO o una cosa por otra”,  cuya base legal se encuentra en los artículos 1101 y 1124 del código civil español.

Tal y como defendimos en el procedimiento judicial, no basta en estos casos con la existencia de un problema, sino que el mismo debe ser sustancial, que suponga una insatisfacción total del comprador.

En el caso señalado, en ningún momento se probó por la parte contraria, que las humedades o termitas (cuya existencia ponemos en duda), en caso de existir, fueran esenciales o relevantes, de tal manera, que se debería entender que se había entregado un objeto inservible por parte de mi mandante.

Con base en este argumento, el juzgado de Denia nº 4, desestimó la demanda presentada de contrario contra mi mandante, y le condenó al pago de las costas del procedimiento.

A TENER EN CUENTA.

Por lo tanto, si usted como comprador o vendedor tiene dudas legales o problemas judiciales, en relación con la propiedad comprada o vendida, y con la existencia de problemas constructivos, humedades, termitas, etc., tiene que tener en cuenta, que en los casos de reclamación contra el vendedor por problemas constructivos:

  • Que según la acción que se quiere iniciar, o por vicios ocultos o por la entrega de cosa distinta, el plazo para interponer la demanda es de 6 meses o 5 años.
  • Debe usted, acudir enseguida a un abogado especializado, nuestro despacho de puede ayudarle.
  • Según el tipo de acción interpuesta, no bastará con probar la existencia del problema, si no que se deberá probar la importancia del mismo, que no era conocido o visible, etc.
  • Si pretende iniciar una acción judicial por la entrega de cosa distinta, además debe probar que el problema hace que el inmueble sea inservible o inútil para el uso pretendido. Es decir, debe ser un inmueble no habitable.

Para cualquier consulta sobre derecho inmobiliario español, vicios constructivos, contratos de compra y venta, contáctenos y le ayudaremos,

*Puede consultar un extracto de la sentencia referida pinchando en el siguiente LINK

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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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