NUEVA POSIBILIDAD DE SOLICITAR COMPENSACION DEL IVA

Con este título comienza un muy interesante articulo de mi buen amigo y unos de los mejores abogados tributarios que he tenido la suerte de conocer, don Jose Maria García Guirao del despacho de Garrigues en Alicante.

Por eso, esta semana nos hacemos eco del artículo señalado, donde con maestría don Jose Maria repasa el cambio sustancial en cuanto a las devoluciones de IVA, que las recientes resoluciones del Tribunal Supremo y ahora ya el Tribunal Económico Administrativo Central ( TEAC), han y van a traer consigo.

Simplificando mucho las cosas, se podría decir que hasta ahora lo que venia sucediendo es que cuando un contribuyente ( profesional o empresario sujeto pasivo del IVA) consignaba las cuotas soportadas de IVA, ( por ejemplo en la compra de un local comercial) a compensar, pero no era capaz de repercutir en los 4 años siguientes, cuotas suficientes para recuperar todo el IVA soportado y por lo tanto mantenía un crédito contra la administración por las cuotas pendientes, tras este plazo de 4 años, se entendía que habiendo caducado el derecho de deducción del IVA, también se perdía el derecho para solicitar la devolución de las cuotas que no se habían podido compensar.

Pero el Tribunal Supremo español ha determinado que el principio de neutralidad del impuesto de IVA, debe prevalecer sobre los plazos de caducidad, y aunque pueda caducar el derecho a compensar, no debe caducar el derecho a recuperar las cuotas no deducidas. Es decir, según este nuevo criterio es posible reclamar la devolución de las cuotas de IVA que no pudieron ser compensadas en el plazo indicado de 4 años, por lo tanto había 4 años para compensar y 4 para pedir la devolución. .

Este es un asunto de vital importancia, así, si ustedes han soportado IVA que no se han podido compensar en el plazo de 4 años, podrían solicitar el pago y devolución de las cuotas de IVA por ustedes pagadas y no compensadas.

Por lo tanto si usted ha hecho en los últimos años alguna compra importante sujeta a IVA que no se ha podido compensar, es muy importante que compruebe si según lo señalado, está usted en posición de solicitar la devolución de lo IVA que le resta por recuperar.

Finalmente agradecer al Sr Garcia Guirao por su artículo que nos parece sumamente interesante e importante.

Si este es su caso o el caso de alguna persona que usted conoce por favor no dude en contactarnos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

White & Baos
Carlos Baos (Abogado)
Tel: 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com
© White & Baos 2011– Todos los derechos reservados.