Valor y precio declarado. El valor catastral y el valor de referencia.

Estamos vendiendo nuestra propiedad en Valencia por un precio realmente bajo, se nos ha informado que es posible que tengamos problemas con la Oficina Liquidadora o Hacienda pues puede entender que hemos declarado menos precio que el precio real, o que el precio de venta es menor que el valor de mercado.¿Es correcto?

Estimado Lector:
Gracias por su correo electrónico.Es perfectamente legal que un comprador y vendedor acuerden el precio de compraventa que deseen. Aunque las administraciones tributarias (normalmente la consejería-, autoridades autonómicas, oficinas liquidadoras, etc.) exigen que el pago de los impuestos de transmisiones patrimoniales se haga de acuerdo con el mayor de los siguientes tres valores: valor catastral, valor de mercado y precio acordado entre las partes.
 
El comprador es el que asume el riesgo si el valor declarado es considerado menor que el valor de mercado, la consejería de Hacienda ( en la comunidad valenciana) siempre irá contra el comprador, que es el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones y además es propietario de un inmueble, contra el que se puede reclamar y supone una garantía para el cobro de las autoridades tributarias, pues queda afecto a la revisión tributaria.
 
Casi todas las propiedades deben tener asignado un valor catastral que es similar al conocido como rateable value en Reino Unido.
 
Normalmente el valor catastral de la propiedad no se ajustará al valor real del inmueble, salvo que se haya revisado recientemente.Este valor catastral se puede encontrar en el recibo de IBI más reciente. Al comprar una propiedad (también al realizar una escritura de adjudicación de herencia, división de comunidad, etc.) es muy importante comprobar que el precio acordado y el que se va a declarar en la escritura, es aceptable para las autoridades fiscales y por tanto se considera adecuado y ajustado al “valor de mercado”.
 
Un ejemplo sencillo de que sucede en ocasiones en la práctica es el siguiente: un comprador acuerda como precio de compra por una propiedad, 150 mil euros. La escritura se firma ante el Notario y el vendedor recibe el pago en su totalidad. Seis semanas después de la venta el comprador recibe una notificación exigiéndole un impuesto de transmisiones adicional por el que se considera como valor real, calculado según el valor catastral, y que fija la administración tributaria competente en 215 mil euros.
El impuesto sobre los 65 mil euros adicionales debe ser pagado por el comprador, más intereses, etc. Aunque esta decisión de las autoridades fiscales puede ser objeto de recurso normalmente con buenas posibilidades de éxito, se podría quizás haber evitado o por lo menos haber sido conscientes del riesgo de revisión.
Cuando el precio de una propiedad ha caído y es más bajo que el valor mínimo aceptable fijado por las autoridades, puede ser aconsejable, tratar de justificar el valor acorado con una tasación, o si se debe al estado de deterioro de la propiedad, tomar fotografías que puedan justificar el precio pagado.
Si este es su caso o el caso de alguien que usted conoce por favor no dude en contactarnos.
 
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
 
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