ME HAN DENEGADO LA LICENCIA DE OCUPACIÓN Y NO PUEDO CONTRATAR SUMINISTROS DE AGUA Y LUZ. ¿QUÉ PUEDO HACER?

CONSULTA:

Estimados señores,

Hemos construido una casa en la Marina Alta ( Alicante) con la correspondiente licencia de obra ( construcción) del Ayuntamiento. Pero ahora el Ayuntamiento se niega a darnos la licencia de ocupación o cédula de habitabilidad, porque dice que no se han pagado por las cesiones que teníamos que realizar. Sin la licencia no puedo contratar la luz ni el agua. ¿Qué puedo hacer contra la denegación de la licencia?

 

Estimado lector,

Gracias por su consulta.

En primer lugar, debe usted saber que no le podemos asesorarle sin ver y estudiar la documentación de su caso.

Pero, de forma general, le podemos decir que la doctrina y jurisprudencia, entiende que las licencias de ocupación, tienen una doble finalidad:

Por un lado, confirmar si las viviendas son aptas para su uso y ocupación, es decir, si reúnen los requisitos de habitabilidad, iluminación, ventilación, etc.

Y, por otro lado, en el caso de las licencias de primera ocupación, tienen la segunda finalidad de confirmar si la propiedad construida o ejecutada, se corresponde con el proyecto que fue presentando cuando se solicitó la licencia de construcción (obra mayor).

Así lo recoge en la Comunidad Valenciana, en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

No obstante, entendemos que es cierto que algunos Ayuntamientos aprovechan las solicitudes de licencia de ocupación para reclamar lo que nada tiene que ver: como por ejemplo penalizaciones por obras ilegales, cesiones, pago de exceso de aprovechamiento, etc.

En su caso, se podría entender que el Ayuntamiento no puede denegarle la obtención de la licencia de ocupación, por la única razón de no haber realizado las cesiones pertinentes al Ayuntamiento, pues tal y como hemos visto, la finalidad de la licencia de ocupación es únicamente determinar si la propiedad tiene condiciones para ser ocupada, y si es una obra nueva, si la obra realizada se ajusta al proyecto y a la licencia de obra.

En este sentido se ha pronunciado el tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencian, en su sentencia número 1370/2000, que dice en la línea de lo expuesto que “la exigencia de las cesiones dotacionales o de su importe económico para conceder la licencia de primera ocupación escontraria a Derecho y como tal debe ser anulada”.

Así, si usted tiene una propiedad y si su Ayuntamiento se niega a concederle la licencia de primero o segunda ocupación, nuestro despacho puede ayudarle.

La información contenida en este artículo no pretende un asesoramiento legal sino la mera transmisión de información general relacionada con asuntos legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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