La cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios. Nulidad. Sentencia del TJUE.

El pasado 26 de marzo de 2019, la Gran Sala del Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia en los asuntos acumulados C-70/17 y C-179/17, relativa a la cláusula de vencimiento anticipado contenida en la mayoría de los préstamos hipotecarios en España.

 

En primer lugar, hay que recordar que las cláusulas de vencimiento anticipado que se solían incluir hasta ahora en la mayoría de los préstamos hipotecarios eran abusivas, porque permitían a las entidades bancarias resolver el contrato de préstamo, simplemente por el retraso en el pago de una de las cuotas. Esto es evidentemente injusto y desproporcionado, pues podría suceder que un consumidor hubiese pagado todas las cuotas de su préstamo puntualmente durante 20 años, y si por el motivo que fuera, se retrasaba en el pago de una de ellas, el banco, podría resolver el contrato, pedirle toda la cantidad pendiente del préstamo, gastos, etc.

 

Esta sentencia del TJUE, con el criterio sencillo y claro que caracteriza a este tribunal,  viene aclarar y recordar varios conceptos muy importantes:

 

.-Una cláusula abusiva como puede ser la de vencimiento anticipado, redactada de la forma señalada, si es declara abusiva, no se puede mantener parcialmente por el juez,  y debe ser eliminada del contrato, pues el mantenimiento parcial de la misma, podría ser perjudicial para el cliente y animar a los bancos a seguir utilizándolas (efecto disuasorio).

 

.-Si la eliminación total de la cláusula abusiva, no afecta al contrato, en el sentido que el mismo puede subsistir, deber ser eliminada.

.-Pero, en los casos en que la eliminación total de la cláusula abusiva, tenga como consecuencia la anulación del contrato, pues éste no puede subsistir sin aquella cláusula, y siempre que esto suponga un perjuicio especialmente grave para los consumidores, podrán los juzgadores nacionales,  sustituir la cláusula abusiva por una nueva redacción conforme a su derecho nacional, disposiciones de previstas en el contrato suscrito entre las partes, etc.

 

Como decimos, esta sentencia es interesante por tratar de varios conceptos, que todos los consumidores debemos tener claros, y que son aplicables a  muchos contratos que firmamos:

 

1.-Una cláusula abusiva no puede ser mantenida parcialmente, sólo eliminando sus elementos abusivos y dejando o manteniendo los que no lo son. Debe eliminarse completamente.

2.-La consecuencia de la abusividad de una cláusula debe ser la nulidad de la misma y su eliminación del contrato. Sólo en los casos en que el contrato no pueda subsistir sin la cláusula abusiva, y que la nulidad de la totalidad del contrato sea más perjudicial para el consumidor, entonces excepcionalmente, los juzgados y tribunales, podrán sustituir la redacción de la cláusula abusiva según su derecho nacional.

 

Además, la cita sentencia, hace que se deban continuar miles de procedimientos judiciales en España, que quedaron suspendidos a la espera de esta resolución del TJUE, en relación con la llamada, cláusula de vencimiento anticipado.

 

Si usted tiene algún problema con su contrato de préstamo hipotecario o cualquier otro contrato, contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

 

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

White & Baos 2019 – Todos los Derechos Reservados.