Irph Reclame ahora. La sentencia del TJUE del 3 marzo 2020. Puntos clave. Reclame sin coste ni riesgo.

Tal y como hemos venido advirtiendo, el pasado 3 de marzo de 2.020 hemos podido conocer el contenido de la sentencia final del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea referente a la aplicación del Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) como referencia del tipo de interés variables en los préstamos hipotecarios celebrados entre profesionales y consumidores.

 

La estructura de la sentencia nos permite sacar varias conclusiones de capital importancia que deberemos tener en cuenta a la hora de interponer una demanda, para tratar de recuperar parte del dinero pagado a la entidad bancaria como intereses:

 

En primer lugar, los tribunales españoles se preguntaban si los efectos de la directiva europea 93/13 para la protección de los consumidores eran aplicables en el caso del IRPH, por ser un índice oficial publicado en los boletines oficiales españoles. Y la respuesta ha sido afirmativa, pues entiende el Tribunal que debe tenerse en cuenta que, a pesar de tratarse de índices oficiales, la normativa española no establece que su aplicación sea imperativa, es decir que las partes no están obligadas a utilizarlos.

 

En segundo lugar, el Tribunal ha analizado sobre la importancia de que el consumidor sea plenamente consciente de las consecuencias de las cláusulas que está firmando. En este sentido ha declarado que tiene una importancia fundamental, pues según la información de la que dispone, y que le proporciona el banco, debe decidir el consumidor si contrata o no. Entiende que los tribunales españoles están obligados a analizar si el consumidor obtuvo la suficiente información para comprender y evaluar con todas las garantías las condiciones del préstamo. Especialmente el coste del mismo, que no es otro que los intereses pagados al banco, y la obligación de las entidades bancarias de informar al cliente de la evolución del IRPH, etc.

 

Por último, cabe destacar la interpretación del tribunal de los efectos que debe tener una posible nulidad de la cláusula IRPH. En este sentido entiende que, son los tribunales españoles los que deben decidir si, tratándose de un elemento esencial del contrato, si la nulidad de la cláusula IRPH permitiría al contrato seguir existiendo.

En el caso de que los tribunales españoles entiendan que el contrato de préstamo puede seguir existiendo una vez anulado el IRPH, es decir sin pagar intereses, estaríamos en un escenario en el cual los consumidores podrían reclamar la totalidad de los intereses pagados hasta la fecha. Nosotros pensamos que un contrato de préstamo sin intereses es totalmente posible, que la supresión de la cláusula IRPH no implica la nulidad de todo el contrato, y que se debería devolver por todos los intereses pagados.

 

En caso contrario, es decir, si el contrato no pudiera seguir existiendo, dado que la completa nulidad del contrato implicaría efectos muy perjudiciales para el consumidor, el Tribunal Europeo ha determinado que los jueces españoles tienen la facultad de fijar un índice de referencia sustitutivo, que entendemos debería ser el fijado como sustituto en la propia hipoteca, normalmente el EURIBOR.  

 

De manera resumida, podemos entender que lo que el Tribunal ha pretendido declarar es que los tribunales españoles deben cerciorarse de que la cláusula IRPH fue incluida con toda la información necesaria, y en caso contrario, insta a los jueces españoles a anularla, o a cambiarla por otro índice, produciéndose pues significativas devoluciones de dinero.

 

Dado que la solución definitiva deberá tomarse caso por caso en función de la información recibida, el análisis del caso requerirá de asesoramiento legal especializado. Si su hipoteca está referenciada al IRPH, puede reclamar sin riesgos ni gastos, sólo cobramos si usted cobra, contáctenos y le informaremos de los siguientes pasos a tomar

 

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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