En los procesos judiciales que concluyen con una condena al pago de una cantidad de dinero líquida, es habitual que surjan intereses. Estos intereses se devengan desde la fecha de la sentencia de primera instancia. Y tienen como finalidad principal compensar al acreedor por el retraso en el pago, asegurando que la cantidad reconocida judicialmente mantenga su valor económico hasta su efectivo abono. En el artículo de esta semana analizamos cómo se aplican estos intereses judiciales en la práctica. Qué ocurre en caso de revocación parcial de la sentencia. Y qué implicaciones tiene para las partes involucradas.
Aspectos generales sobre los intereses de mora.
El artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece los llamados intereses de mora procesal. La regla general prevista en el apartado primero es que toda cantidad líquida condenada devenga un interés anual igual. Este interés equivale al interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Ello, desde la sentencia de primera instancia, momento en el que empieza a acumularse de forma continua y automática
Es importante destacar que esta aplicación no requiere de solicitud expresa por parte de ninguna de las partes involucradas en el procedimiento. Se produce de oficio, asegurando así que los acreedores comiencen a percibir el interés correspondiente desde la fecha de la resolución judicial, sin que sea necesario realizar trámites adicionales o esperar a requerimientos específicos.
Recursos, revocaciones parciales y sus efectos.
No obstante, hay excepciones. No conviene olvidar que, una vez dictada la sentencia de primera instancia (y dependiendo del tipo de procedimiento) las partes pueden interponer un recurso. Es decir, no siempre la sentencia de primera instancia es definitiva. Y el tribunal de alzada puede revisar ciertos aspectos del fallo original.
El apartado 2 del art. 576 establece que, en los casos de revocación parcial de la sentencia; el Tribunal que conoce del recurso tiene la facultad de ajustar el devengo de los intereses judiciales. Es decir, el Tribunal, siempre de forma motivada, puede modificar el “dies a quo” desde el que comienzan a devengarse los intereses de mora procesal.
Aplicación práctica. Revocaciones parciales que no afectan al principal.
Cuando se produce una revocación parcial de una sentencia en apelación, es importante distinguir qué partes del fallo se modifican. Por ejemplo, ¿qué ocurre si la apelación solo altera aspectos secundarios, pero mantiene sin cambios la cantidad principal a pagar?. En estos casos, los intereses de demora procesal siguen devengándose desde la sentencia de 1ª instancia.
Precisamente, nuestro despacho ha obtenido una resolución favorable recientemente en un caso como este. La parte contraria sostuvo que, al haberse producido una revocación parcial en apelación, los intereses judiciales debían computarse desde la nueva sentencia. Frente a ello, planteamos oposición y el tribunal nos dio la razón. Confirmando que, al no haberse modificado la condena principal de pago, los intereses debían devengarse desde la sentencia dictada en primera instancia. Puede leer el auto haciendo clic “AQUÍ”.
Conclusiones.
Los procedimientos judiciales requieren una planificación estratégica y un profundo conocimiento del derecho procesal, especialmente cuando están en juego intereses relevantes que pueden ir más allá de lo económico. En White-Baos Abogados somos expertos en derecho judicial: impugnación de testamentos, reclamaciones contra promotores, desahucios, reclamaciones de deuda, divorcios contenciosos, resolución de contratos de compraventa, entre otros. Si necesita asesoramiento especializado o tiene un caso complejo, no dude en contactarnos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos.
Tel: +34 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com
White & Baos 2025 – Todos los Derechos Reservados.