En el artículo de hoy, queremos hablar de la impugnación de un testamento español, y de un reciente caso de éxito. Nuestro despacho ha representado a las herederas (hijas) de una Sra. británica, que dejó en testamento todo a su marido, de otra nacionalidad. Según nuestra demanda judicial, el juzgado, ha reconocido a nuestras clientes, el derecho cómo descendientes, a 2/3 de los bienes de la herencia. Todo ello por aplicación de la ley española, y los derechos forzosos que ésta prevé para los descendientes.
Pueden consultar esta sentencia, por la que se recoge los derechos de las hijas de la fallecida en contra de lo señalado en el testamento, en el siguiente ENLACE: SENTENCIA JUDICIAL IMPUGNACIÓN DE UN TESTAMENTO).
¿ Se puede aplicar el derecho español a la herencia de un extranjero en España?
No siempre se aplica la ley española a la herencia relativa a extranjeros ( no nacionales españoles) en España.
Su aplicación dependerá de muchos factores: como su nacionalidad, su lugar de residencia, etc.
Es muy relevante el momento del fallecimiento.
La fecha de fallecimiento de la persona es muy importante. Así, si falleció el día 17/8/2015 o después, se le aplicará el Reglamento Europeo 650/2012.
Y se le aplicará la ley española, en principio, si el fallecido tenía su domicilio, en el momento del fallecimiento, en España. Salvo que hubiera hecho un testamento optando por la ley de su nacionalidad. O se aplique las disposiciones transitorias del reglamento, en relación con testamentos anteriores a la entrada en vigor de dicho reglamento.
Si falleció antes del 17/8/2015, se aplicará el código civil español. Que entiende que se aplica la ley de la nacionalidad del causante. Pero en algunos casos, acepta el “reenvío” que la ley del causante, pueda hacer a la ley española. Normalmente, cuando el domicilio del fallecido estaba en España y/o los bienes inmuebles.
¿Quienes pueden impugnar el testamento?. ¿Quienes pueden reclamar derechos como herederos legitimarios o forzosos?
Según la ley española, son herederos legitimarios o forzosos, es decir que tienen derecho a una parte de la herencia por ley, normalmente los descendientes (hijos, nietos, etc.). Y a falta de ellos, ascendientes y cónyuges.
Así, según la ley española, los descendientes, normalmente, pueden reclamar, aproximadamente 2/3 de la herencia.
Reconocimiento de derechos sucesorios a las hijas excluidas del testamento. En el caso de fallecidos británicos.
En el caso señalado, si bien es cierto que la fallecida era británica, su ley nacional era la escocesa. Tanto la ley escocesa como de Inglaterra y Gales señalan que se aplica a la sucesión:
.-En cuanto a los bienes muebles, la ley del domicilio de la causante.
.-Y en cuanto a los bienes inmuebles, la ley del lugar dónde estos se encuentren.
En el caso indicado, era de aplicación el código civil ( fallecimiento anterior a Agosto de 2015). Y aunque la ley aplicable era la de la nacionalidad de la fallecida ( ley escocesa), ésta norma nos reenviaba como ley aplicable, a la ley española. Pues España, era el domicilio de la fallecida, y dónde se encontraban los bienes inmuebles.
Así, siendo de aplicación la ley española, aunque el testamento excluía a las hijas; estas tenían derecho a 2/3 de la herencia, por ser herederas forzosas. Que es lo que solicitamos y lo que ha reconocido el juzgado en la sentencia señalada.
Conclusión
Si usted desea solicitar la anulación o impugnación de un testamento español, o que le sean reconocidos sus derechos como heredero en España. O si desea proteger su testamento, para que no pueda ser impugnado, contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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