Ya hablamos en anteriores artículos sobre la posibilidad que existe en España desde 2015 de cancelar las deudas mediante la Ley de segunda oportunidad. Os dejamos el enlace aquí.
En el presente artículo resolveremos las dudas habituales de nuestros clientes en lo relativo a la deuda cancelada mediante la Ley de segunda oportunidad.
¿Qué ocurre con la deuda cancelada? ¿La deuda cancelada lo es para siempre?
Efectivamente, la deuda cancelada, una vez que haya pasado el plazo de revocación de cinco años estará cancelada para siempre.
Como ya hablamos en el anterior artículo, legalmente hay que referirse a las deudas canceladas, como el resultado de la aplicación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Hay diferentes formas de cancelar las deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Independientemente de la forma en que se haga, en el momento en que pasen cinco años sin que se haya revocado el beneficio, nadie podrá reclamar esta deuda.
Así lo establece la Ley Concursal, en la que se indica que no cabrá recurso contra la resolución del juez del concurso en la que se exonere definitivamente de la deuda.
¿Me pueden reclamar las deudas de nuevo? ¿Si es así, en qué ocasiones?
Los acreedores concursales sólo podrán reclamar de nuevo las deudas en los supuestos expresamente determinados en la Ley de Segunda Oportunidad. Así, se podrá solicitar al juez del concurso la revocación de la concesión de la exoneración si, durante los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado bienes o ingresos para poder pagar el concurso.
En todo caso, si los bienes fueran inembargables (como por ejemplo el salario que no excede del salario mínimo interprofesional o los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, etc.), el acreedor no podría oponerse a la concesión de la exoneración.
Si se hubiese concedido la exoneración mediante un plan de pagos, se podría solicitar también la revocación de la concesión de la exoneración, además del motivo anterior, por los siguientes motivos:
- Cuando el deudor incumple el plan de pagos
- En el caso el que el deudor mejorara su situación económica y pudiera pagar todos los créditos, sin detrimento de la obligación de satisfacer alimentos. Por ejemplo, cuando se ha recibido una donación o una herencia.
- En caso en que el deudor incurriese en causa que hubiera impedido la concesión del beneficio por falta de los requisitos para ser deudor de buena fe.
Conclusión.
En conclusión, después de la resolución judicial definitiva en la que se exonere de la deuda y hayan pasado cinco años, no se te podrá reclamar el dinero pendiente. Si tu situación es la de acreedor o la de deudor en un concurso de acreedores y tienes más dudas relacionadas con ello, contáctanos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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