La importancia de otorgar testamento en España. ¿Quién hereda mis bienes si fallezco sin haber otorgado testamento?

Importancia de otorgar testamento en España.

El mundo del derecho suele ser complejo para quienes no están acostumbrados a manejar sus normas y términos. Muchas veces se da por hecho que lo que es “de sentido común” también lo es para la ley. Pero no siempre es así. Este desconocimiento puede jugar malas pasadas en situaciones cotidianas. Al comprar o vender una vivienda. Al firmar una hipoteca. Etc. También en casos de herencias sin testamento en España. En el artículo de esta semana abordamos una creencia errónea que, por desgracia, está muy extendida.  

Qué ocurre cuando el fallecido no otorgó testamento.

Cuando una persona fallece sin otorgar testamento, la distribución de sus bienes no queda al azar. El Reglamento Europeo 650/2012 establece que, si no existe testamento, la distribución de los bienes se llevará a cabo conforme a la ley del lugar de residencia habitual del fallecido.

Esto es aplicable tanto a españoles como extranjeros residentes en España. Es decir, si usted es británico, francés, alemán o estadounidense; con residencia habitual en España… en ausencia de testamento aquí o en su país, los bienes se distribuirán conforme a lo establecido en el Código Civil Español. O, en su caso, por la normativa foral de la comunidad autónoma correspondiente.

La falsa creencia de que el cónyuge heredará los bienes del fallecido. Herederos forzosos y legítimas.

Una idea muy extendida entre los extranjeros residentes en España es que, si una persona fallece sin testamento, su cónyuge, muchas veces copropietario, heredará automáticamente todos los bienes. Esta creencia es totalmente errónea. En España, el Código Civil, “protege” a los llamados “herederos forzosos”. Es decir, ciertos familiares que tienen derecho a recibir una parte mínima de la herencia.

.- Si el fallecido tenía descendientes, éstos recibirán prácticamente toda la herencia, mientras que el cónyuge viudo solo tendrá derecho a usufructo de 1/3 de los bienes.


.- Si el fallecido no tenía descendientes, pero sí ascendientes (es decir, si los padres del fallecido todavía viven) estos heredarán gran parte de la herencia. Y el cónyuge viudo únicamente recibirá el usufructo de la mitad de la herencia. 

Un ejemplo habitual: viviendas en copropiedad.

Un caso práctico que ilustra esta situación, y con el que encontramos muchas veces en nuestro despacho, es el siguiente. Una pareja, sin hijos, adquiere una vivienda en copropiedad. Al fallecimiento de uno de los cónyuges, dado que no existe testamento, y los padres del fallecido aún viven, la titularidad de la vivienda queda compartida entre la viuda y sus suegros. En muchas ocasiones, esto genera conflictos familiares que se podrían haber evitado fácilmente.

Además, incluso cuando existe buena relación, si los padres deciden renunciar a su parte o donar su derecho a la viuda, estas operaciones no son neutras desde el punto de vista fiscal. Y la viuda podría enfrentarse a un elevadísimo Impuesto, que se podría haber evitado si el fallecido hubiera otorgado testamento.

Conclusiones.

Otorgar un testamento en España es un trámite sencillo, rápido y muy recomendable que permite asegurar el cumplimiento de su voluntad, evitando conflictos familiares innecesarios. En White Baos Abogados somos expertos en Derecho Sucesorio. No dude en contactarnos, le acompañaremos en la redacción y preparación de su testamento, garantizando tranquilidad para usted y sus familiares.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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