En la mayoría de los casos, cuando una persona fallece, la sucesión se ordena conforme a la voluntad expresada por el fallecido en su testamento. Es decir, el testamento determina cómo se reparten los bienes. Sin embargo, no siempre existe testamento. Y la situación se complica cuando el causante tenía bienes en distintos países o residía en el extranjero al fallecer. Surge entonces una pregunta clave: ¿cómo se ordena una herencia sin testamento?
Sucesión testada: el causante otorgó testamento antes de fallecer.
En derecho hereditario distinguimos dos grandes supuestos: la sucesión testada y la intestada.
.- Sucesión testada: existe testamento, ya sea otorgado en nuestro país o en el extranjero. En España, los testamentos se inscriben en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Lo que permite saber cuál es el último válido otorgado por una persona. También puede existir un testamento otorgado en el extranjero. Para ser reconocido y válido en España, el testamento deberá estar debidamente apostillado y traducido.
Debe recordarse que si hay varios testamentos, siempre prevalece el último testamento otorgado.
.- Sucesión intestada: no hay testamento. En este caso, es preciso determinar quiénes son los herederos y en qué proporción heredan. Pero ¿cómo?.
Sucesión intestada: ausencia total o parcial de testamento.
También puede ocurrir que una persona nunca otorgue testamento, ni en España ni en su país de origen. En tal caso, hablamos de una herencia intestada.
Sin embargo, también son frecuentes los supuestos de sucesión parcialmente intestada. Por ejemplo, un ciudadano británico que otorga testamento en Reino Unido solo para regular sus bienes allí. Es decir, dejando expresamente fuera del testamento su patrimonio en España. Y con la intención de otorgar un testamento específico para estos bienes más adelante. Si este segundo testamento no llega a formalizarse, nos encontraremos ante una herencia testada en el Reino Unido, pero intestada en España.
¿Quién decide la distribución de la herencia cuando no hay testamento?.
Ley aplicable a la sucesión intestada: Reglamento Europeo 650/2012.
El Reglamento Europeo 650/2012 da contestación a esta pregunta. Cuando una persona ha fallecido sin otorgar testamento, la sucesión se rige regirá por la ley de la residencia habitual del causante al fallecer.
Es decir, si el fallecido tenía fijada su residencia habitual en España, al tiempo de fallecer, sus herederos vendrán fijados por el Código Civil Español. Por el contrario, si era residente habitual en otro país (por ejemplo, el Reino Unido); será la ley de aquel país la que determine quiénes y en qué proporción heredan. Esto tiene consecuencias muy relevantes. Ya que cada ordenamiento tienes unas normas diferentes.
En casos en que sea aplicable la ley de otro país, será necesario acreditar su contenido mediante un certificado de ley emitido por una autoridad competente de aquel país. Por ejemplo, un Notario Público, el Consulado de España en ese país o cualquier otra autoridad reconocida, debidamente apostillado y traducido.
Conclusiones.
La herencia sin testamento puede plantear dificultades jurídicas adicionales. Especialmente cuando se trata de una herencia con componente internacional. En White Baos Abogados somos expertos en derecho internacional privado y herencia transfronterizas. No dude en contactarnos para obtener asesoramiento legal experto sobre éste y otros temas.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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