Cambios fiscales en la Comunidad Valenciana para 2026. Heredar de un hermano, tío o sobrino será más económico. Asesoramiento legal. 

El pasado sábado 31 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Esta nueva “Ley de Medidas” introduce modificaciones relevantes en la regulación autonómica de diversos impuestos. Especialmente el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). A continuación, analizamos las principales novedades que afectan a los contribuyentes de la Comunidad Valenciana a partir de 2026, y permitirán heredar de un hermano, tío o sobrino, de forma más económica.

Modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Una de las novedades más significativas es la introducción de una nueva bonificación en el ISD que afectará a adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por parientes colaterales de segundo y tercer grado. Hasta ahora, las donaciones y herencias entre hermanos, tíos y sobrinos no estaban bonificadas. Por lo que el impuesto a pagar, en estos casos, era bastante elevado.

A partir del 1 de junio de 2026, se aplicará una bonificación del 25% sobre la cuota tributaria, que aumentará hasta el 50% a partir del 1 de junio de 2027. Esta medida representa un importante alivio fiscal para quienes hereden o reciban donaciones de estos familiares, tradicionalmente sujetos a una mayor carga impositiva.

Además, se mantienen las bonificaciones del 99% para otros grupos familiares (cónyuge, hijos, nietos, etc.)

Incremento del mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley 5/2025 incrementa el mínimo exento para los residentes habituales en la Comunidad Valenciana. A partir del 31 de diciembre de 2025 pasará de 500.000€ a 1.000.000€.

Esto implica que las declaraciones correspondientes al ejercicio 2025, que se presentarán en 2026, podrán beneficiarse de esta ampliación, disminuyendo la base imponible y, por tanto, el importe a pagar.

Reducción de tipos en Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

La Ley también contempla rebajas en los tipos impositivos del ITP-AJD. Desde el 1 de junio de 2026, el tipo de gravamen para la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se reducirá del 10% al 9%. Por ejemplo, en la compraventa de un inmueble valorado en 240.000 €, el impuesto a pagar con el tipo actual del 10% sería de 24.000 €. Con la reducción al 9%, el importe a pagar se reducirá a 21.600 €. Lo que supondrá un ahorro de 2.400 € para el comprador. Asimismo, el gravamen general para Actos Jurídicos Documentados se reducirá del 1,5% al 1,4%.

Entrada en vigor escalonada.

La Ley 5/2025 establece que la entrada en vigor de sus disposiciones será al día siguiente de su publicación en el DOGV, es decir, el 1 de junio de 2025. No obstante, algunas medidas fiscales se aplicarán de manera escalonada.  Así pues, las reducciones en el ISD y ITPAJD se aplicarán a partir del 1 de junio de 2026. Y en el caso de la bonificación en ISD para parientes colaterales, se incrementará en 2027.

Conclusión.

Las novedades fiscales de la Ley 5/2025 introducen importantes cambios en sucesiones, donaciones, patrimonio y transmisiones en la Comunidad Valenciana. Para aprovechar al máximo las ventajas fiscales disponibles, al heredar de un hermano, tío o sobrino, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal y fiscal experto, adaptado a sus necesidades.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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