Heredar de un heredero que nunca aceptó una herencia previa. Impuesto de Sucesiones en España en las herencias dobles. Ius Delationis.

CONSULTA:

Mis padres tienen una propiedad en Denia, Alicante al 50%, con un valor de unos 200.000€. Ellos hicieron un testamento nombrándose herederos entre ellos, y luego a mí. Mi padre falleció en España hace 10 años y mi madre ha fallecido en marzo de 2020. ¿Cómo debo realizar las herencias en España? ¿debo heredar de mi madre la totalidad o de mi padre y madre cada uno por su parte?

 

En relación con el supuesto consultado, lo que se plantea tiene transcendencia sobre todo en relación con el impuesto de Sucesiones a pagar en España.

 

Hasta hace relativamente poco, la interpretación de las autoridades fiscales españolas era que en este caso había 2 herencias:

1) la herencia de su padre, por la que su madre como heredera (representada por usted al haber fallecido) heredaría de su padre el 50% de la casa (100.000€).

Y 2) la herencia de su madre, por la que usted heredaría el 100% de todos sus bienes, incluyéndose los heredados por ella de su padre, es decir heredaría de su madre la casa (200.000€), y tendría que pagar impuestos de sucesiones, ya que en la Comunidad Valenciana, los hijos no pagan Impuesto de Sucesiones por los primeros 100.000€, pero sí, a partir de esa cantidad.

 

Pero en la actualidad, la interpretación ha cambiado, y se puede entender que usted hereda directamente de su padre el 50% de la casa que a él le pertenecía, y por otro lado, hereda de su madre, el otro 50%, lo que supone no pagar impuestos de Sucesiones en España, pues heredaría en cada herencia 100.000€

 

La justificación legal se encuentra en el articulo 1.006 del Código Civil que establece que: “Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.”

 

Por lo tanto, se puede entender que si su madre nunca llegó a aceptar la herencia de su padre, sus derechos a heredar pasarán a usted, que heredará directamente de su padre (en la posición que tenía su madre).

Esta interpretación ha sido confirmada por el Tribunal Supremo español, que ha modificado sus sentencias anteriores en sentido contrario.

Pues, en realidad como su madre no aceptó la herencia, no adquirió bien alguno y por lo tanto, no le corresponde pagar impuesto de sucesiones. Y la transmisión del derecho a aceptar la herencia de su padre (ius delationis) de su madre a usted, no supone que usted hereda de su madre el 50% del bien que pertenecía a su padre, sino que recibe el derecho a aceptar la herencia de su padre en nombre de su madre.

 

Este concepto es muy importante, en el caso de dobles herencias, y cuando un heredero fallece sin aceptar una herencia, pues fiscalmente puede suponer un ahorro fiscal en el pago del impuesto de sucesiones muy importante,  ya que se evita una doble transmisión de herencia, en relación con los bienes de su padre que ya no pasarían a su madre y de su madre a usted, si no que usted heredaría directamente de su padre.

 

Por lo tanto, si usted necesita asesoramiento legal para realizar una herencia en España, para minimizar y ahorrar en el pago de impuesto de sucesiones, donaciones, etc. contacte con nuestro despacho de abogado y la ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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