Fiscalidad e impuestos a pagar en la compra y venta de inmuebles amueblados. Consejos y asesoramiento fiscal.

Impuestos en la compraventa de inmuebles amueblados

En el artículo de hoy, vamos a revisar la fiscalidad, e impuestos a pagar en la compraventa de inmuebles amueblados.  Es común la venta de inmuebles amueblados. Pero las partes, no conocen si se debe separar el valor del inmueble, del de los muebles. Y por consiguiente, sus consecuencias fiscales.

Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

En la compra y venta, bienes inmuebles y muebles, el adquirente o comprador debe pagar este impuesto.

Es fundamental saber que el mismo depende de cada comunidad autónoma. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, este impuesto se regula, en la Ley 13/1997. En su artículo 13.

Así, en la Comunidad Valenciana:

.-En la compraventa de bienes inmuebles, el comprador pagará normalmente el 10%. Por Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

.-Aunque, éste se reduce a 8% en los supuesto de adquisición de viviendas de vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años ( dependiendo de sus ingresos) , etc.

.- Siendo el mínimo el 4%, en adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen especial, compra de vivienda habitual por una familia numerosa, o  discapacitado, etc.

Sin embargo, se establece que como norma general se pagará el 6% en la adquisición de bienes muebles.  Como el mobiliario de una casa.

Conclusión: siendo que generalmente, el comprador pagará un 10% por transmisiones en la compra de un inmueble; le puede convenir hacer constar que parte corresponde a muebles ( 6% ). Con lo que puede conseguir un ahorro fiscal.

Retención del 3%

En el caso de venta por parte de un no residente fiscal de un bien inmueble, debe el comprador retener el 3% del precio; e ingresarlo, como pago a cuenta, del Impuesto de la renta del vendedor.

Esta retención, no supone en si misma un gasto o impuesto. Únicamente, una retención a cuenta. De cualquier forma, sólo se aplica a la venta de inmuebles.  Por lo tanto, no es necesario retener, en relación con los muebles.

Impuesto sobre la Ganancia patrimonial.

En relación con la ganancia patrimonial de los No residentes, entendemos que, en principio, podría no haber diferencia.

Todo ello, según la Ley 5/2004, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En su artículo 25, habla del 19% para las Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. Entendemos se aplicaría tanto a bienes muebles e inmuebles.

Aunque hay que tener en cuenta, que podría haber una exención ( art. 14.1.c) en el pago por la ganancia patrimonial; en la venta de bienes mueble por residentes fiscales en la Unión Europea o Estado integrante del Espacio Económico Europeo, etc.

Si tiene dudas sobre los impuestos en la compraventa de inmuebles amueblados, o la compra o venta de inmuebles en España, contáctenos, puede obtener más información en nuestra sección de servicios inmobiliarios.

 Manténgase informado en nuestro FACEBOOK.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

White & Baos 2021 – Todos los Derechos Reservados.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *