La creciente amenaza de la estafa bancaria online. Responsabilidad del banco. Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por desgracia, la estafa bancaria online es un fenómeno cada vez más frecuente. En un contexto donde el uso de plataformas digitales se ha disparado, los fraudes a través de internet/móvil han crecido de forma alarmante. Esta semana, abordamos la reciente sentencia 571/2025 del Tribunal Supremo que, establece importantes precedentes sobre la responsabilidad bancaria en casos de estafa online.

¿En qué consisten las estafas online?. Phishing.

Como explicamos en anteriores artículos, las estafas online, relacionadas con bancos, se han multiplicado en los últimos años. Una de las más comunes es el conocido como «phishing». Pero existen otras modalidades como el smishing (cuando el engaño se produce a través de SMS). O el vishing (mediante una llamada telefónica). Este tipo de fraude consiste en la suplantación de identidad, generalmente a través de correos electrónicos, mensajes S.M.S o páginas web falsas que imitan a las entidades bancarias, con el fin de obtener datos personales y bancarios de las víctimas. Por lo general, los ciberdelincuentes pueden acceder a la cuenta bancaria de la víctima y operar sin su consentimiento.

La legislación aplicable en casos de estafa online.

A nivel Europeo, destaca la Directiva Europea 2015/2366 y el Reglamento Delegado 2018/389. Ya a nivel nacional, en España encontramos el Real Decreto 19/2018 de servicios de pago. Aquí destaca sobremanera lo establecido en los artículos 36 y 41 al 46, que fijan una responsabilidad cuasi objetiva del banco. Es decir, el banco estaría obligado a devolver de inmediato el dinero sustraído, salvo que pueda probar que el cliente ha actuado con negligencia grave o de forma fraudulenta.

La sentencia del Tribunal Supremo del 9 de Abril de 2025.

El caso concreto gira en torno a unos clientes a los que sustrajeron más de 83.000 euros a través de phishing. Todo comenzó cuando el usuario recibió alertas de acceso no autorizado a su correo electrónico y mensajes SMS con códigos bancarios que él no había solicitado. A pesar de avisar a la entidad bancaria y mostrar preocupación, se produjeron quince transferencias fraudulentas durante la madrugada, mediante Bizum y banca online. Muchas de ellas dirigidas a cuentas vinculadas a delincuentes conocidos. Sólo parte del dinero fue recuperado. El banco se negó a reembolsar el resto al cliente, que se vio obligado a reclamar judicialmente.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo. ¿Cuándo es responsable el banco?.

El Tribunal Supremo, en su sentencia, ha confirmado que:

.- Los bancos no pueden escudarse en cláusulas que exoneren su responsabilidad en caso de estafa. Estas cláusulas son muy habituales en los contratos que se firman con los bancos, pero son contrarias a la ley.

.- El cliente está obligado a notificar a su banco, de manera inmediata, cualquier extravío, sustracción o apropiación indebida de sus datos.

.- El hecho de que una operación sea validad mediante credenciales correctas no es suficiente para suponer que hay consentimiento del titular. Especialmente si el cliente ha avisado previamente de elementos sospechosos.

.- Es el banco quién tiene la obligación de probar que el cliente actuó de manera negligente o fraudulenta.

.- En caso de que el banco no lo pueda probar, será responsable de la operación no autorizada, o haya sido ejecutada incorrectamente.

Conclusión.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza considerablemente la responsabilidad de los bancos en caso de estafa bancaria online como el phishing. En White-Baos somos expertos en derecho del consumidor. Si usted ha sido víctima de una estafa online, relacionada con su banco, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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