España aprueba la ley sobre las consecuencias legales del BREXIT. Expatriados en España.

Ante la posibilidad de un Brexit sin acuerdo o Brexit duro, España ha aprobado a través del Real Decreto Ley 5/2019, una serie de medidas provisionales para regular las consecuencias del mismo, aunque de una forma temporal y provisional.

 

De esta norma debemos destacar:

 

Temporalidad y reciprocidad.

Se advierte que algunas de las medidas previstas serán suspendidas si el Reino Unido en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de la norma, no acuerda un tratamiento reciproco para las personas y empresas españolas en Reino Unido, es decir, si el Reino Unido deberá reconocer similares derechos a los españoles, para que los derechos reconocidos se mantengan.

 

Permisos de residencia y trabajo.

Se aplicará esta norma a los nacionales británicos que residan en España antes de la retirada sin acuerdo del Reino Unido y a sus familiares , que deberán acreditar que residían en España o bien, a través de un certificado de inscripción en el registro central de Extranjeros,  o por cualquier otro medio previsto en derecho. Entendemos que se podría probar la residencia en España de forma previa al Brexit con el padrón, copias de los consumos de agua, luz, declaraciones de impuestos de la renta como residentes, etc.

 

.-Los nacionales británicos y sus familiares, estarán obligados a presentar una solicitud,  según la documentación y requisitos que se establecerán por el Consejo de Ministros, según su nueva condición ( nacionales de un país no miembro de la unión Europea), para  la obtención de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, en el plazo de 21 meses, desde la retirada del Reino Unido, y durante este plazo los británicos y sus familiares, podrán seguir residiendo en España legalmente.

 

Acceso a la residencia de larga duración. Además, prevé que los ciudadanos británicos residentes en España antes del Brexit podrán obtener una residencia de larga duración cuando hayan residido en España durante más de 5 años de forma continuada antes del Brexit.

 

Profesionales

 Artículo 7, dice que los profesionales británicos que estén ejerciendo una profesión en España en el momento en que se produzca el Brexit, podrán seguir ejerciendo, incluso aunque sea requisito el ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

 

Seguridad Social

 Artículo 11, dice que salvo que se tome un acuerdo internacional o entre países,  durante los 21 meses después de la retirada del Reino Unido de la Unión, los Británicos que tras el Brexit residan y trabajen legalmente en España, estando sujetos a la legislación española de Seguridad Social, disfrutarán de los mismos derechos que hasta ahora.

Y en cuanto a estos derechos se condiciona a que haya una reciprocidad por parte del Reino Unido, y se reconozcan los mismos derechos a los nacionales españoles.

 

Asistencia Sanitaria

 Artículo 13, dice que salvo que se adopte un acuerdo internacional o entre España y Reino Unido, y por el plazo de 21 meses desde el Brexit, las personas con derecho a asistencia sanitaria en Reino Unido o Gibraltar, recibirán asistencia sanitaria en el sistema nacional de salud español, en los mismos términos que hasta el Brexit, siempre y cuando el Reino Unido preste igualmente asistencia sanitaria a los españoles y otros nacionales con derecho a la asistencia sanitaria en España; y siempre y cuando se reembolse a España los gastos derivados de dicha asistencia.

.-Las tarjetas sanitarias seguirán vigentes y servirán para recibir asistencia sanitaria,  y de momento los expatriados británicos podrán seguir utilizándolas.

 

Si usted es un expatriado británico y tiene alguna duda, contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

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