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Divorcios en España: Ley española e inglesa

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL – CAPITULACIONES MATRIMONIALES

SOCIEDAD DE GANANCIALES

SEPARACIÓN DE BIENES

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN

DIVORCIO Y SEPARACIÓN

DIVORCIO Y SEPARACIÓN POR EXTRANJEROS EN ESPAÑA

Cuando se decide contraer matrimonio, se acepta un contrato mediante el cual ambos cónyuges quedan jurídicamente vinculados, dando origen a una serie de derechos y obligaciones.

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL – CAPITULACIONES MATRIMONIALES:

El régimen económico matrimonial se podrá formalizar, rectificar o renovar mediante las CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Con carácter general el régimen aplicable en España es el de SOCIEDAD DE GANANCIALES, a excepción de algunas comunidades autónomas como Cataluña, Valencia ( carta de nupcias), Aragón, País Vasco y Navarra, que disponen de derechos territoriales o forales propios.

Por medio de las capitulaciones matrimoniales se optará por cualquiera de los regimenes previstos por el código civil:

SOCIEDAD DE GANANCIALES: Es aquel por el que las ganancias y pérdidas obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio serán comunes, por lo que en caso de disolución de la sociedad conyugal los bienes que componen la sociedad se repartirán en principio a partes iguales entre marido y mujer.

SEPARACIÓN DE BIENES: Mediante este régimen cada uno de los cónyuges dispone privativamente de sus propios bienes antes y durante el matrimonio.

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN: Los cónyuges tienen derecho a compartir las ganancias que haya obtenido el otro cónyuge durante el tiempo en que ha estado vigente este régimen.

Las mencionadas capitulaciones no son obligatorias por lo que de no haberse otorgado, tal y como hemos mencionado anteriormente se aplicará por defecto el régimen establecido en su territorio.

DIVORCIO Y SEPARACIÓN.

En el momento del divorcio o la separación, los cónyuges se ven obligados a atender las obligaciones que ha generado su matrimonio según su régimen matrimonial o lo establecido en las Capitulaciones Matrimoniales por las que se han regido.

Compensar al cónyuge más desfavorecido por la disolución, determinar a quién se le asignará el uso domicilio familiar, etc., son parte de las medidas que se han de adoptar y acordar en estos procedimientos.

El divorcio o separación se podrá iniciar de mutuo acuerdo o de forma contenciosa dependiendo de la capacidad de los cónyuges de llegar a un acuerdo

DIVORCIO Y SEPARACIÓN POR EXTRANJEROS EN ESPAÑA.

Si usted es extranjero ( británico, holandés, alemán, etc.) y quiere iniciar los trámites de separación o divorcio en España, tenga en cuenta que el hecho de demostrar la Ley de su país de origen en caso de ser la aplicable puede ser complicado, es conveniente que consulte con un despacho de abogados especializado en la materia que además de tener experiencia en demandas de separación y divorcio, entienda la Ley vigente en su país de origen, para poder así negociar adecuadamente su divorcio en caso de tratarse de un divorcio de mutuo acuerdo e igualmente este conocimiento será necesario a la hora de interponer una demanda de divorcio contencioso.

Asimismo, la jurisdicción y la legislación aplicable dependerán en cierta medida de si es un proceso de divorcio contencioso o de mutuo acuerdo, del último domicilio de la familia, del domicilio real de los padres, del de los hijos, etc.

Para cualquier tipo de información que precisen sobre este asunto no duden en contactar con nosotros a través de nuestro correo electrónico: info@white-baos.com o al siguiente número de teléfono: 966 426 185

En España, usted puede divorciase a través de Juzgado (que es la fórmula más habitual) o ante Notario. No obstante, si existen hijos menores en el matrimonio, no es posible divorciarse ante Notario, y usted deberá acudir a la vía judicial.

En España existen dos formas de divorciarse. El divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso. El primero, ocurre cuando los cónyuges llegan a acuerdos sobre las condiciones económicas, personales, etc. que se aplicarán a su divorcio. Estos acuerdos se recopilarán en un documento llamado “Convenio Regulador”. El segundo, el divorcio contencioso, se produce cuando los cónyuges no llegan a acuerdos, y tienen que acudir a un Juez para que decida.

En España ya no es necesario acreditar motivo o causa para divorciarse. Una vez trascurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio. Incluso aunque su pareja no esté de acuerdo y quiera continuar la relación.

Si. En líneas generales, si usted tiene su domicilio habitual en España (o si el último domicilio familiar se encuentra en territorio español) los Juzgados españoles serían competentes.

Si usted tiene su domicilio habitual en España, la ley española se podrá aplicar al divorcio. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, si usted se casó fuera de España (o después del matrimonio habitó en un país extranjero) es posible que la ley aplicable a su régimen económico matrimonial sea la ley de aquel país. Por ello, es preciso estudiar siempre las circunstancias concretas de cada caso.

Usted deberá presentar el certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de sus hijos, escrituras o documentos de los bienes inmuebles, acreditación de su domicilio habitual, etc. Tenga en cuenta que, si algunos de estos documentos se emitieron en el extranjero, podrían ser necesario pedir una traducción jurada y/o la apostilla o legalización

Si usted se divorcia ante el Juzgado, necesitará estar asistido por abogado y procurador. Ahora bien, si el divorcio es de mutuo acuerdo, ambos cónyuges podrán compartir abogado y procurador.

Si los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre la custodia de los hijos, será el juez quién decida. Existen distintos tipos de custodia. Por un lado, está la custodia monoparental, que es la que se atribuye a uno sólo de los padres. Por otro lado, encontramos la custodia compartida, en la que los progenitores comparten, de forma alterna, la custodia de los hijos. Este tipo de custodia es cada vez más frecuente en España.

En caso de existir menores, es obligatorio divorciarse en el Juzgado. En el proceso intervendrá el Ministerio Fiscal, que velará por que se respeten los intereses del menor. Cuando el juez dicte sentencia, además de acordar qué cónyuge se queda con la custodia, decidirá sobre otras cuestiones. El Régimen de visitas y comunicación del progenitor no custodio; el pago (o no) de una pensión de alimentos al menor, etc.

El artículo 97 del Código Civil Español prevé una pensión compensatoria entre cónyuges para suplir el desequilibrio económico que pueda provocar el divorcio. Su importe se calculará en función de la dedicación de los cónyuges al matrimonio, el tiempo que han estado casados, los medios económicos de uno y otro, etc.

Sí. Entre otras, está prevista la indemnización compensatoria del art. 1438 CC, cuando el régimen económico matrimonial de los cónyuges sea el de separación de bienes.

 

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