Desahucio y reclamación de rentas, duración del procedimiento y ejecución procedimiento en España.

Estimados señores,


Soy Irlandés y tengo mi casa arrendada en España, pero mi inquilino ha dejado de pagarme, constantemente me da largas, y siempre me dice que me pagará y se marchará de la casa en pocos días, pero nunca lo hace, y así llevamos 4 meses. Me amenaza y me dice que se irá pronto, pero que si le demando, el juicio tardará años, pues primero el juez debe condenarle al pago y a dejar la casa y como él no la abandonará voluntariamente tendré que pedir la ejecución de la sentencia y el lanzamiento para sacarlo a la fuerza, lo que demorará todo más tiempo ¿Es eso cierto?, ¿Qué debo hacer?

Estimado lector gracias por su correo.

Ya nos hemos referido a los alquileres en anteriores artículos-consultas (Contrato de Alquiler – arrendamiento. Consejos básicos) y hemos recalcado la importancia de tomar medidas preventivas para evitar situaciones de impago o incumplimiento, tales como la petición de entrega de avales bancarios por los inquilinos, la firma de avalistas solventes que garanticen el cumplimiento del contrato, etc

Otras consultas/artículos ( Desahucio y reclamación de rentas, procedmiento en España).

En cualquier caso, parece que el problema de la morosidad en los arrendamientos está aumentado notablemente con la crisis económica, pues es muy frecuente este tipo de consulta.

Según nuestra experiencia si su inquilino se niega a pagar y a dejar la propiedad, es aconsejable iniciar acciones judiciales lo antes posible, en reclamación de cantidad por lo que se le adeuda y solicitando el desahucio y en su caso el lanzamiento o sacar al inquilino de la propiedad, para así recobrar la posesión de la misma.
Si la alternativa es la acción judicial, cuanto antes se empiece el procedimiento antes se acabará.
Además entendemos que no se deben aceptar amenazas o chantajes de su arrendatario.

Debe usted además saber que las opciones de obtener una sentencia favorable son muy altas, pues la propia Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEC) en su artículo 444 señala que en estos casos solo podrá alegar y probar el demandado el pago, por lo tanto si no ha pagado su defensa tendrá pocas opciones.

En cuanto a la duración del proceso y la ejecución de la sentencia para lograr recuperar la posesión, no es cierto lo que su inquilino le ha dicho, con la reforma de la LEC, la vista del procedimiento, la sentencia y la ejecución-lanzamiento suelen ir prácticamente seguidas si así se solicita, sin necesidad de interponer nueva demanda solicitando lanzamiento. Se puede pedir que el juzgado en el propio auto de admisión de la demanda fije ya día y hora para que, en el caso que el demandado no cumplan voluntariamente el desalojo, tenga lugar el lanzamiento, que debe producirse antes de un mes desde la fecha de la vista.

Por lo tanto podemos concluir que sus posibilidades de éxito son grandes y que el tiempo necesario para el desarrollo del procedimiento hasta el lanzamiento se ha acortado muchísimo con las reformas legales, por lo tanto, si de una forma amistosa su arrendatario no se va, inicie el procedimiento judicial lo antes posible.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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