RESUMEN DEL ARTÍCULO Si el donante no tenía hijos ni descendientes al donar y, posteriormente, tiene un hijo (incluso póstumo) o si descubre que un descendiente vive, se puede revocar la donación que se ha realizado. La revocación por aparición de hijos está regulada en los artículos 644 a 646 del Código Civil. Es una […]


